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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES SALMÓNIDAS
(Resolución)
Núm. 2.323 exenta.- Valparaíso, 17 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.577, de 28 de julio de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de agosto de 2011, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el DS 319, citado en Vistos, dispone en su artículo 54 A) que la carga y la descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y elementos utilizados en las actividades de acuicultura, deberán realizarse en puntos de embarque y desembarque que garanticen la prevención de ingreso de patógenos o la diseminación de los mismos.
Que la misma disposición agrega que el Servicio, por resolución, establecerá las condiciones generales de manejo sanitario que se deberán cumplir en tales lugares, que incluirán áreas de carga y descarga separadas o de uso exclusivo, zonas de transferencia que permitan una adecuada limpieza y desinfección, equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de desinfección previstos en los programas sanitarios, y un sistema de control que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas.
Que, por su parte, el numeral 10.1.9 de la resolución exenta N° 1.577, mencionada en Vistos, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón reitera esas exigencias para los referidos puntos de embarque y desembarque.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense las siguientes condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y/o desembarque bioseguros en que se efectúe la carga y/o descarga de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y redes, utilizados en las actividades de cultivo de especies salmónidas.
1. Definiciones
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Barrera sanitaria: Lugar en un punto de embarque y/o desembarque, que separa un sector de otro y que cuenta con infraestructura, equipos, procedimientos u otros, destinados a contener la diseminación o introducción de agentes patógenos contaminantes y evitar la contaminación cruzada entre materiales que proceden o se despachan hacia centros de cultivo;
b) Carga: Embarque de peces vivos, productos, redes limpias y alimento, con destino a un centro de cultivo;
c) Contaminación cruzada: Transmisión de agentes patógenos desde una superficie a otra;
d) Descarga: Desembarque de peces, vivos o muertos, sus productos, redes sucias y alimentos provenientes de un centro de cultivo;
e) Punto de embarque: Area destinada exclusivamente a las actividades de carga;
f) Punto de desembarque: Area destinada exclusivamente a las actividades de descarga;
g) Punto de embarque y desembarque o punto mixto: Area destinada simultáneamente a las actividades de carga y descarga;
h) PSGL: Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la Producción de Peces, contenido en la resolución exenta N° 72, de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, o la que la reemplace;
i) Red limpia: Red de cultivo, impregnada o no, sin uso previo o que habiéndolo tenido, procede directamente de un taller de lavado de redes autorizado según lo establecido por el DS N° 320, de 2001, y cuenta con un Certificado de Limpieza y Desinfección, emitido conforme lo requerido por el Reglamento Sanitario y/o los Programas Sanitarios Específicos vigentes;
j) Red sucia: Red de cultivo, impregnada o no, proveniente de un centro de cultivo con o sin uso previo;
k) Reglamento Sanitario: DS N°319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o el que lo reemplace;
l) Servicio: Servicio Nacional de Pesca;
m) Zona de transferencia: Area física de un punto de embarque y/o desembarque, en el que se realizan labores de transferencia de recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, sus productos, alimentos y redes, entre embarcación y punto de embarque y/o desembarque.
2. Condiciones generales de manejo sanitario.
Los puntos de embarque y/o desembarque bioseguros, utilizados por los centros de cultivo de salmónidos, deberán cumplir las siguientes condiciones generales de manejo sanitario, que incluirán:
2.1. Puntos de carga y descarga de uso exclusivo o separados.
2.1.1. Los puntos de embarque o desembarque deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener áreas de carga o de descarga de uso exclusivo.
b) Contar con barreras sanitarias, al menos, en la salida de la zona de descarga y/o al ingreso de la zona de carga.
c) Tener una zona de transferencia.
2.1.2. Los puntos mixtos, por su parte, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener áreas de carga y de descarga físicamente separadas y claramente delimitadas y demarcadas, o
b) Tener áreas de carga y de descarga con funcionamiento en horarios diferidos, en cuyo caso será requisito la realización de una limpieza y desinfección en forma previa a una operación de carga cuando ha sido precedida de una maniobra de descarga.
c) Cumplir con lo dispuesto en las letras b) y c) del numeral 2.1.1. precedente.
2.2. Zonas de transferencia que permitan la limpieza y desinfección. La zona de transferencia en los puntos de embarque y/o desembarque deberán tener una superficie que permita una fácil limpieza y desinfección. Además, deberán contar con un medio de recolección de los desechos líquidos resultantes que impida el derrame de éstos al medio.
2.3. Equipos y materiales para llevar a cabo los procedimientos de limpieza y desinfección previstos en el PSGL.
Los puntos de embarque y/o desembarque deberán contar con equipos y materiales que permitan la limpieza y desinfección de sus instalaciones, estructuras, materiales, equipos, bins u otros elementos que requieran ser desinfectados en la zona de transferencia u otro sector. Los procesos de limpieza y desinfección deberán ser realizados por una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Sanitario y deberán ajustarse a lo dispuesto en el PSGL u otro que corresponda.
Además, deberán contar con suministro de agua y energía eléctrica que permita llevar a cabo todas las operaciones de limpieza y desinfección.
3. Sistema de registro y control verificable con una frecuencia por cada evento que garantice el cumplimiento de las condiciones generales de manejo sanitario requeridas.
Los puntos de embarque y/o desembarque deberán cumplir lo siguiente:
a) Llevar un registro actualizado de los movimientos de carga y/o descarga que en ellos se realicen.
b) Mantener disponible un documento que defina los planes de contingencia relacionados a los servicios de carga y/o descarga, además de un registro actualizado de los procedimientos de bioseguridad que se lleven a cabo para las distintas actividades que en ellos se efectúen, según lo indicado en el PSGL u otros Programas Sanitarios Generales o Específicos que correspondan.
c) Contar con un manual que contenga lo siguiente: Un lay-out con las áreas de carga y/o descarga dentro del recinto, los procedimientos de limpieza y desinfección para los medios de transporte marítimos u otros que se realicen dentro del recinto, diseño y responsables de los registros, funcionamiento y mantención de barreras sanitarias y el cumplimiento de las condiciones requeridas en la presente resolución y aquellas indicadas en el PSGL u otros Programas Sanitarios Generales o Específicos que correspondan.
d) Mantener un registro actualizado del personal que realiza labores de limpieza y desinfección y de sus respectivas capacitaciones.
Artículo segundo: Para efectos de establecer los puntos de embarque y desembarque que den cumplimiento a las condiciones enunciadas en el artículo primero precedente, los interesados deberán remitir a la Unidad de Salud Animal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Pesca, la solicitud que se encuentra disponible en el sitio web institucional del Servicio, adjuntando los antecedentes que certifiquen el cumplimiento de las condiciones antes indicadas.
El Servicio se pronunciará sobre dicha solicitud previa inspección y evaluación de los antecedentes.
Artículo tercero: Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará sin perjuicio de los requerimientos establecidos por otras autoridades competentes.
Artículo cuarto: La infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el artículo 77 del DS 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo quinto: Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir transcurridos tres meses, contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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