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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
PRORROGA VIGENCIA DE PESCAS DE INVESTIGACIÓN QUE INDICA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1°
TRANSITORIO DE LA LEY 20.560
Núm. 27 exenta.- Valparaíso, 10 de enero de 2012.- Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera mediante Memorándum (D.P.) N°515-2011 de fecha 29 de diciembre de 2011 y N°14 de fecha 9 de enero de 2012; lo dispuesto en el DFL N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.880 y N°20.560; el decreto exento N°1251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que el artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.560 dispone que las pescas de investigación en las pesquerías a que se refieren los artículo 1° y 2° de la misma ley, se entenderán prorrogadas hasta el 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados, agregando que sólo podrán participar en ellas los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se hayan encontrado operando en el marco del respectivo estudio con anterioridad al 1° de enero de 2012.
Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum citado en Visto, ha informado las pescas de investigación que deben prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en la citada norma transitoria.
Resuelvo:
1.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, las pescas de investigación a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley 20.560, en los mismos términos autorizados, según se indica:
1. Jurel:
a) III Región, resolución exenta N°328 de 2011, Cedipac, 40 toneladas,
b) V Región, resolución exenta N°804 de 2011, Universidad del Mar, 100 toneladas.
Las capturas de jurel se imputarán a la reserva de investigación autorizada para el mencionado recurso mediante decreto exento N°1.251 de 2011, citado en visto.
2. Pejegallo:
a) X Región, resolución exenta N°169 de 2011, Consultora Pupelde Limitada, 150 toneladas.
3. Reineta:
a) VII Región, resolución exenta N°1.850 de 2011, SP Consultores Limitada.
b) VIII Región, resolución exenta N°184 de 2011, Instituto de Fomento Pesquero.
c) X Región, resolución exenta N°3.126 de 2010, Mares Chile Limitada.
d) XII Región, resolución exenta N°93 de 2011, Mares Chile Limitada.
4. Sardina Austral:
a) X Región, resolución exenta N°932 de 2011, Fundación Chinquihue, 46 toneladas sardina austral, 2 toneladas anchoveta y 18 toneladas sardina común.
b) X Región, resolución exenta N°931 de 2011, Consultora Mares Chile Limitada, 46 toneladas sardina austral, 2 toneladas anchoveta y 18 toneladas sardina común.
c) X Región, resolución exenta N°107 de 2011, Instituto de Fomento Pesquero, 6.908 toneladas de sardina austral.
d) XI Región, resolución exenta N°150 de 2011, Universidad del Mar, 1.738 toneladas de sardina austral.
e) XI Región, resolución exenta N°1.808 de 2011, Universidad del Mar.
Las capturas de anchoveta y sardina común se imputarán a la reserva de investigación autorizada para los mencionados recursos mediante decreto exento N°1.251 de 2011, citado en Visto.
5. Merluza Común:
a) VII Región, resolución exenta N°1.743 de 2011, SP Consultores Limitada, 100 toneladas.
b) VIII Región, resolución exenta N°927 de 2011, SP Consultores Limitada, 227 toneladas.
c) VIII Región, resolución exenta N°1.748 de 2012, SP Consultores Limitada, 50 toneladas.
Las capturas de Merluza común se imputarán a la reserva de investigación autorizada para el mencionado recurso mediante decreto exento N°1.251 de 2011, citado en Visto.
6. Congrio Dorado:
a) X Región, resolución exenta N°346 de 2011, Consultora Pupelde Limitada.
b) XII Región, resolución exenta N°93 de 2011, Consultora Mares Chile Limitada.
Las capturas de Congrio dorado se imputarán a la fracción artesanal de la cuota global anual de captura autorizada para el mencionado recurso mediante decreto exento N°1.251 de 2011, citado en Visto, asignada a la X o XII Región, según corresponda.
7. Algas Pardas:
a) I Región, resolución exenta N°3.466 de 2010, Universidad Arturo Prat,
b) II Región, resolución exenta N°3.682 de 2010, Universidad de Antofagasta,
c) III Región, resolución exenta N°1.662 de 2011, Universidad de Atacama.
d) IV Región, resolución N° 3.948 de 2010, Universidad Católica del Norte.
8. Pulpo del Norte, Lapas y Erizo:
a) III Región, resolución exenta N°1.547 de 2011, Instituto de Fomento Pesquero.
9. Pulpo del Sur o Chilote:
a) X Región, resolución exenta N°605 de 2011, Consultora Pupelde Limitada, 140 toneladas.
b) X Región, resolución exenta N°792 de 2011, Fundación Chinquihue, 48 toneladas.
c) X Región, resolución exenta N°1.139 de 2011, Itekmar, 20 toneladas.
10. Erizo:
a) X Región Norte, en el contexto del Plan de Manejo de la Zona Contigua, resoluciones exentas N°546, N°1.378 y N°1.619, todas de 2011, Consultora Pupelde Limitada.
b) X Región Sur, XI Región y Zona Contigua, resoluciones exentas N°545, N°1.377 y N°1.620, todas de 2011, Consultora Pupelde Limitada.
11. Erizo, Loco, Huepo, Caracol Trofón, Ostión del Sur y Ostión Patagónico:
a) XII Región, resolución exenta N°4.483 de 2010, Mares Chile Limitada.
12. Centollón:
a) XII Región, resolución exenta N°1.899 de 2011, Consultora Mares Chile Limitada.
2.- Podrán participar en las pescas de investigación a que se refiere el numeral anterior, sólo aquellos pescadores artesanales y sus embarcaciones que se hayan encontrado operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1° de enero de 2012.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, a la División de Administración Pesquera y División Jurídica de esta Subsecretaría de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo (S).




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