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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


FIJA ZONAS Y PERÍODOS DE PESCA RECURSO JUREL ENTRE LA XV Y IV REGIONES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY 20.560
(Extracto)
Por resolución exenta N° 200, de 26 de enero de 2012, de esta Subsecretaría, fíjase como zonas de pesca para la extracción de jurel en las unidades de pesquerías comprendidas entre XV y II y III y IV Regiones, las áreas que a continuación se indican:
a) Distribución de las áreas de pesca de jurel en la XV y II Regiones:

b) Distribución de las áreas de pesca de jurel en la III Región:

c) Distribución de las áreas de pesca de jurel en la IV Región:

Fíjanse periodos de operación de 21 días corridos en las áreas de pesca señaladas precedentemente.
Si se detectasen capturas de ejemplares de jurel que transgreda el porcentaje de tolerancia de la talla de referencia, establecido en la ley 20.560, se suspenderán las actividades extractivas de la flota industrial y artesanal por 7 días corridos en las áreas de operación antes definidas.
Luego de cumplido dicho plazo, podrán reanudarse las operaciones pesqueras dando inicio nuevamente al control y fiscalización de los desembarques de Jurel para un nuevo periodo de 21 días corridos.
Valparaíso, 26 de enero de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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