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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
SUSPENDE VIGENCIA DE RESOLUCIÓN N° 1.155 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y ACREDITACIÓN DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERÍA DE MERLUZA DEL SUR EN LA
XI REGIÓN
(Resolución)
Núm. 297 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2012.- Vistos: Lo requerido por la Unidad de Coordinación Nacional de la Pesca Extractiva, por medio hoja de envío N° 1.164, de fecha 3 de febrero de 2012; el DFL N° 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos exentos Nos 114, 392, 1.306, de 2005, N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los decretos exentos Nos 741 y 846, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 11, de 5 de enero de 2012, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 1.155, de 12 de julio de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, citado en Vistos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca tiene la atribución de dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en ejercicio de la señalada atribución, se dictó la resolución exenta N° 1.155, de 12 de julio de 2007, citada en Vistos, que establece medidas para el control y acreditación de capturas, para la pesquería de merluza del sur en la XI Región, administrada bajo el Régimen Artesanal de Extracción.
Que el artículo 1, numeral 8, letra c), de la ley N° 20.528, publicado en el Diario Oficial, con fecha 31 de agosto de 2011, modificó el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura e introdujo un nuevo inciso penúltimo del citado artículo, el cual señala que: Los recursos hidrobiológicos objeto de la información de desembarque o abastecimiento, a que se refieren los incisos anteriores, deberá ser de origen legal, entendiendo por tales, aquellos capturados o adquiridos cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.
Que, por su parte, la resolución exenta N° 1.155, citada en Vistos, establece mecanismos de acreditación de capturas que se aplican por empresas privadas, respecto de las cuales el Servicio carece de atribuciones de fiscalización y su aplicación no ha tenido los resultados esperados, en cuanto a elevar los índices de cumplimiento de la normativa pesquera.
Que, en razón de lo anterior y atendido que la atribución de acreditar la pesca, salvo expresa disposición legal en contrario, es una función propia de este Servicio Fiscalizador, por lo que existe mérito suficiente para suspender la aplicación de la resolución exenta N° 1.155, citada en Vistos, hasta el día 31 de marzo del año en curso, con el objeto de estudiar y evaluar la implementación de nuevos mecanismos de verificación para dicha pesquería.
Que, por otro lado, cabe señalar que las pesquerías de merluza austral en las Regiones de Los Lagos y de Magallanes y Antártica Chilena, a contar del presente año, de conformidad con lo establecido en los decretos exentos N° 741 y N° 846, de 2011, ambos citados en Vistos, también se encuentran sometidas al régimen artesanal de extracción, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de control y procedimientos de acreditación comunes e iguales a todas las regiones de nuestro país, donde se administra la pesquería de merluza austral, bajo ese régimen.
Resuelvo:
Suspéndase la vigencia y aplicación de la resolución exenta N° 1.155, de 12 de julio de 2007, del Servicio Nacional de Pesca, a contar de la publicación de la presente resolución, hasta el 31 de marzo del año en curso.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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