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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 27 EXENTA, DE 2012
(Resolución)
Núm. 337 exenta.- Valparaíso, 9 de febrero de 2012.- Vistos: Lo informado por la División de Administración Pesquera mediante memorándum (D.P.) N° 050-2012 de fecha 31 de enero de 2012; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.560; el decreto exento N° 1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 27 de 2012, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 27 de 2012, de esta Subsecretaría de Pesca, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, las pescas de investigación a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley 20.560.
Que la División de Administración Pesquera, mediante memorándum citado en Visto, ha informado que producto de un error de transcripción en el memorándum (D.P.) N° 515-2011, se individualizó incorrectamente el número de la resolución de pesca de investigación a prorrogar para el caso de los recursos erizo, loco, huepo, caracol trofón, ostión del sur y ostión patagónico de la XII Región, recomendando rectificar la resolución exenta N° 27 de 2012, antes individualizada.
Resuelvo:
1.- Rectifícase la resolución exenta N° 27 de 2012, de esta Subsecretaría de Pesca, que prorrogó hasta el 30 de junio de 2012, inclusive, las pescas de investigación a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley 20.560, en el sentido de reemplazar el N° 11 del numeral 1°, por el siguiente:
11. Erizo, loco, huepo, caracol trofón, ostión del sur y ostión patagónico:
a) XII Región, resolución exenta N° 3.483 de 2010, Mares Chile Limitada.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, a la División de Administración Pesquera y División Jurídica de esta Subsecretaría de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo (S).




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