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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.323 EXENTA, DE 2011, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE MANEJO SANITARIO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y/O DESEMBARQUE BIOSEGUROS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO DE ESPECIES
SALMÓNIDAS
(Resolución)
Núm. 302 exenta.- Valparaíso, 7 de febrero de 2012.- Visto: La resolución exenta N° 2.323, de 17 de noviembre de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de noviembre de 2011; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N°19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta N° 2.323, citada en Visto, este Servicio estableció las condiciones de manejo sanitario que deberán cumplir los puntos de embarque y/o desembarque bioseguros utilizados en la actividad de cultivo de especies salmónidas.
2° Que, el artículo quinto de la resolución previamente citada, dispuso que ésta comenzaría a regir transcurridos tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
3° Que, para efectos de implementar la resolución 2.323 ya aludida, se ha estimado necesario extender el plazo a que se hace referencia en el considerando precedente.
4° Que, además, se precisa incorporar otras modificaciones.
Resuelvo:
Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 2.323, de 2011, de este Servicio, en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese el párrafo primero del numeral 2.3. del artículo primero, por el siguiente: Los puntos de embarque y/o desembarque deberán contar con equipos y materiales propios que permitan la limpieza y desinfección de sus instalaciones, estructuras, materiales, equipos, bins u otros elementos que requieran ser desinfectados en la zona de transferencia u otro sector, o en su defecto, acreditar que la persona natural o jurídica que se los proporcionará y llevará a efecto el procedimiento de limpieza y desinfección se encuentra inscrita en la nómina de prestadores de servicios de desinfección a que alude el artículo 22 H del Reglamento Sanitario. Los procedimientos de limpieza y desinfección deberán ajustarse a lo dispuesto en el PSGL..
b) Incorpórase en la letra d) del numeral 3. del artículo primero, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente frase: en caso que corresponda..
c) Sustitúyese el artículo quinto, por el siguiente:
Artículo quinto: Las condiciones de manejo sanitario establecidas en la presente resolución serán exigibles a contar del 1 de marzo del año 2013, sin perjuicio de lo cual, aquellos puntos de embarque y/o desembarque que cumplan con esas condiciones podrán iniciar a contar de esta fecha su proceso de habilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo precedente..
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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