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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


ESTABLECE DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE LAS PESQUERÍAS DE MERLUZA DEL SUR Y CONGRIO
DORADO
(Resolución)
Núm. 40 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 56/2012, de fecha 26 de marzo 2012 por los Directores Zonales de Pesca de la XIV y X Regiones, XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N°19.822, N°19.849, N°19.880; el decreto exento N°1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones.
Considerando:
Que los artículos 11° y 12° del decreto exento N°1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecieron las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S.
Que mediante modificación del decreto exento N°1.251 de 2011, citado en Visto, se dispuso que la fracción artesanal de las cuotas globales anuales de captura de las pesquerías antes señaladas serán distribuidas temporalmente mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales de Pesca.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado el fraccionamiento temporal de las citadas pesquerías y los directores zonales de Pesca respectivos han emitido su pronunciamiento.
Resuelvo:
1°.- La distribución temporal de la fracción artesanal de las pesquerías de Merluza del sur Merluccius australis y Congrio dorado (Genypterus blacodes), correspondientes a las X, XI y XII Regiones, año 2012, será la siguiente:
Merluza del sur:

Congrio Dorado:

2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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