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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


ESTABLECE NÓMINA QUE INDICA CONFORME LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.560
Por resolución número 753 exenta, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que se individualiza en resolución extractada, en las pesquerías y regiones que se indican a continuación, que cumplen con los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 1° y en el inciso 2° del artículo 2°, ambos de la ley N° 20.560:
1) Algas pardas. XV, I, II, III y IV Regiones.
2) Pulpo del norte, Erizo y Lapas de la III Región.
3) Macha. X Región.
4) Pulpo chilote. X Región.
5) Erizo. X y XI Regiones.
6) Caracol trofon, Ostión patagónico, Ostión del sur, Loco, Huepo y Erizo. XII Región.
Para proceder a la inscripción en el Registro Artesanal los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea individualizadas en numeral 1.- de resolución extractada, deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde publicación en extracto en Diario Oficial, el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal.
Valparaíso, 30 de marzo de 2012.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).




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