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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 297, DE 2012, QUE SUSPENDE LA VIGENCIA, POR EL PLAZO QUE INDICA, DE LA RESOLUCIÓN N° 1.155, de 2007
(Resolución)
Núm. 616 exenta.- Valparaíso, 23 de marzo de 2012.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, por medio de Hoja de Envío N° 2510, de fecha 23 de marzo de 2012; el DFL N° 5, de 1983, y la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 11, de 5 de enero de 2012, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 1.155, de 12 de julio de 2007, y la resolución exenta N° 297, de 6 de febrero de 2012, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, citado en Vistos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca tiene la atribución de dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, en ejercicio de la señalada atribución, se dictó la resolución exenta N° 1.155, de 12 de julio de 2007, citada en Vistos, que establece medidas para el control y acreditación de capturas, para la pesquería de Merluza del sur en la XI Región, administrada bajo el Régimen Artesanal de Extracción y, asimismo, por resolución exenta N° 297, también citada en Vistos, se dispuso la suspensión de la vigencia de la antes citada resolución, con el objeto de estudiar y reformular los mecanismos de control y acreditación de origen legal de las capturas obtenidas en esa pesquería artesanal.
Que, atendido la paralización de actividades pesqueras artesanales de la pesquería de Merluza del sur en la Región de Aysén, no se ha podido contar con información relevante acerca del comportamiento de la pesquería y el nivel de desembarque para los primeros meses del año en curso, por lo que es necesario ampliar el período de suspensión de la vigencia de la resolución N° 1.155, ya citada, hasta por lo menos el 30 de junio del presente año.
Resuelvo:
Modifícase el resuelvo de la resolución exenta N° 297, de 6 de febrero de 2012, del Servicio Nacional de Pesca, en el sentido de sustituir la frase 31 de marzo por 30 de junio.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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