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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE RESOLUCIÓN N° 850
EXENTA, DE 2011
(Resolución)
Núm. 955 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2012.- Vistos: La resolución exenta N° 850, de fecha 21 de abril de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo de 2011; el informe técnico N° 2 de 2012, de la Unidad de Fiscalización e Inspección de la Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta N° 850, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automático instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura.
2° Que, esa misma resolución dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tendrían un plazo de un año, a contar de la publicación de esa resolución, para contar con un dispositivo certificado por la Autoridad Marítima.
3° Que, conforme lo expuesto en el informe técnico citado en Vistos, resulta aconsejable prorrogar el plazo establecido en el numeral antes citado.
Resuelvo:
1° Prorrógase por un año lo dispuesto en el numeral 3.- de la resolución exenta N° 850, de fecha 21 de abril de 2011, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial de 9 de mayo de 2011.
2° Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situación prevista en el numeral 3.- de la resolución exenta N° 850 antes citada, deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva.
Anótese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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