GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
MODIFICA RESOLUCIONES N° 1.449, DE 2009, Y N° 2.082 EXENTAS, DE 2011
(Resolución)
Núm. 1.308 exenta.- Valparaíso, 8 de junio de 2012.- Visto: Las presentaciones efectuadas por Salmones Cupquelan S.A. y Acuimag S.A.; las cartas de las empresas Nova Austral S.A. y Salmotec S.A., con relación a la solicitud de Acuimag S.A., de fechas 27 de abril de 2012 y 3 de mayo de 2012, respectivamente; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones, del Ministerio antes referido; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, ambas de 2011; y la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2011, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011, todas del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, N° 1.897, N° 1.381 y N° 2.534, citadas en Visto, estableció medidas de manejo sanitarias para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones.
2° Que dentro de las medidas establecidas en esa resolución, fueron fijados los períodos en que debe tener lugar el descanso sanitario de las agrupaciones de concesiones de la X y XI Regiones.
3° Que, a su turno, la resolución exenta N° 2.082, de 2011, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, citadas en Visto, fijó los períodos de descanso de las agrupaciones de concesiones de salmónidos ubicadas en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
4° Que se precisa modificar los períodos de descanso sanitario correspondientes a las agrupaciones de concesiones N° 25 A y 25 B, fijados por la resolución N° 1.449, modificada por las resoluciones citadas en Visto, y N° 44 fijado por la resolución exenta N° 2.082, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, de 2011, citada en Visto, por cuanto, conforme a los antecedentes sanitarios de tales zonas, resulta aconsejable adoptar las medidas tanto con respecto al medio como en la calidad de los peces a sembrar, para favorecer una correcta adaptación a las condiciones ambientales.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, ambas de 2011, todas de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido de sustituir el primer y segundo período de descanso de las agrupaciones de concesiones N° 25 A y N° 25 B, por los siguientes:

Artículo segundo: Modifícase el cuadro de períodos de descanso contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.082, rectificada por la resolución exenta N° 2.302, citadas en Visto, en el sentido de sustituir el segundo período de descanso de la agrupación de concesiones N° 44 por el siguiente: abril - junio 2014.
Artículo tercero: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, y sus modificaciones, y N° 2.082, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente