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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 1.141 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS)
(Resolución)
Núm. 1.184 exenta.- Valparaíso, 29 de mayo de 2012.- Visto: El DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la R.E. N° 1.141, de 18 de mayo 2012, del Servicio Nacional de Pesca, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2012, que aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológicas, contenido en el DS N° 319, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca, mediante resolución N° 1.141, también citada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.
Que, es necesario complementar la referida resolución mediante la incorporación, al numeral 7.4., de otra medida específica de control en zona infectada, aplicable a todos los centros de alta diseminación que requirieron de la aplicación de la medida de cosecha anticipada de la biomasa infestada.
Resuelvo:
Artículo único: Compleméntase la R.E. N° 1.141, citada en Visto, incorporándose al numeral 7.4, que trata de las medidas específicas de control en zona infectada, el siguiente numeral:
7.4.8. Todos los centros de alta diseminación que requirieron de la medida referida en el numerando anterior, serán objeto de la medida contemplada en el artículo 15 letra s) del RESA, esto es la fijación del número máximo de ejemplares a sembrar por unidad de cultivo o área de la concesión en el ciclo de producción siguiente. Esta última medida no será aplicable en el evento que el centro de cultivo determine la siembra de alguna especie salmónida de baja susceptibilidad a la caligidosis, como es el caso de Oncorhynchus kisutch y Oncorhynchus tshawytscha, en el ciclo productivo siguiente..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Germán Iglesias Veloso, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca.




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