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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resoluciones)
DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN FUNCIONARIO QUE INDICA
Núm. 2.207.- Valparaíso, 9 de agosto de 2012.- Visto: Las facultades que me confiere el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 296, de fecha 20 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que en nuestro derecho el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado acepta la delegación de funciones cumpliendo requisitos específicos a saber, que esta sea parcial, recaiga en materias específicas explícitamente señaladas, haya vínculo jerárquico de dependencia y control entre delegado y delegante y que la delegación sea esencialmente revocable, de manera que el ejercicio de esta facultad no implique dilución de poder público o responsabilidad.
Que el artículo 48° Letra A.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece un sistema de distribución de la fracción artesanal de la cuota de pesca denominado Régimen Artesanal de Extracción, consistente en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organización de pescadores artesanales o individualmente.
Que el artículo 55 Letra I.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que:
Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A.-, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de una misma unidad poblacional.
La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el párrafo anterior.
Que la necesidad de cumplir oportunamente con las solicitudes realizadas por los titulares de asignaciones de toneladas en el marco del Régimen Artesanal de Extracción de la VIII Región, en relación con la facultad establecida en el artículo 55 Letra I.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hace conveniente delegar su tramitación y la firma de las resoluciones fundadas correspondientes, en el Director Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío.
Resuelvo:
1.- Deléguese en el Sr. Director Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío, funcionario de esta Subsecretaría, Planta de Directivos, Grado 5, la facultad de tramitar y firmar las resoluciones correspondientes a las solicitudes de cesión de toneladas entre pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región, dentro de una misma unidad poblacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 I.- de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
2.- La firma de las resoluciones que se firmen conforme la facultad delegada en el numerando anterior, se hará bajo la fórmula Por orden del Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
3.- El Sr. Subsecretario ejercerá la facultad delegada en todos aquellos casos en que el Director Zonal de Pesca de la VIII Región, no se encuentre en el ejercicio de sus funciones, sea por el ejercicio de permisos administrativos con o sin goce de sueldo, feriado legal o licencias médicas.
4.- La delegación de firma que por esta resolución se realiza, podrá ser ejercida en tanto no sea revocada por acto posterior.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo.




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