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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(Resoluciones)
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.268 EXENTA, DE 2011
Núm. 1.752.- Valparaíso, 8 de agosto de 2012.- Vistos: lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta R.E. N° 2.268, de 2011, modificada mediante R.E. N° 2.322, del mismo año, y R.E. N° 1.141, de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N° 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo N° 319, también individualizado en Vistos, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Que, por su parte, el Servicio Nacional de Pesca, en aplicación del referido Reglamento, mediante R.E. N° 1.141, también individualizada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia de Caligidosis.
Que, conforme a lo establecido en el Reglamento citado en el considerando primero de la presente resolución, mediante R.E. N° 2.268, citada en Vistos, se declaró emergencia sanitaria en todos los centros de cultivo de salmónidos ubicados en la agrupación de concesiones de salmónidos número 10, que se encuentren afectados por la presencia de Caligus rogercresseyi, por el plazo de seis meses, prorrogable por una vez por igual término.
Que, a la fecha de la presente resolución, han cesado las condiciones que constituyeron el fundamento de la referida declaración de emergencia sanitaria.
Resuelvo:
Artículo primero: Déjase sin efecto R.E. N° 2.268, citada en Vistos, que declaró emergencia sanitaria, en la agrupación de concesiones de salmónidos número 10, en aquellos centros afectados por la presencia de Caligus rogercresseyi.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada de emergencia sanitaria, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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