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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N° 93 Y N° 1.739 EXENTAS, AMBAS DE 2010
Núm. 1.787 exenta.- Valparaíso, 16 de agosto de 2012.- Visto: El DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes referido, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas N° 93 y N° 1.739, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de fechas 16 de febrero de 2010 y 26 de octubre de 2010, respectivamente; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que por resolución exenta N° 93, complementada por resolución exenta N° 1.739, citadas en Visto, se establecieron medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que, con motivo de las modificaciones introducidas a la Ley General de Pesca y Acuicultura y al DS 319, citado en Visto, tales resoluciones, en la actualidad, carecen de sustento normativo, por lo cual resulta procedente dejarlas sin efecto.
Resuelvo:
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas N° 93 y N° 1.739, ambas de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de fechas 16 de febrero de 2010 y 26 de octubre de 2010, respectivamente, en mérito de lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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