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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009
(Resolución)
Núm. 2.601 exenta.- Valparaíso, 13 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.896, de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 2.253, N° 2.891, N° 3.104, todas de 2011, y la resolución exenta N° 2.864, de 2012, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, ambas de 2011, y N° 1.308 de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que por resolución exenta N° 2.864, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se modificó la resolución exenta N° 1.896, citada en Visto, que estableció agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies salmónidas, en la X Región de Los Lagos y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas de la ACS 21A y crear la ACS 21D.
2° Que, con motivo de tal modificación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° numeral 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, complementado por el artículo 58G del DS 319, citado en Visto, procede que este Servicio fije el período de descanso para la agrupación de concesiones 21D creada por la resolución exenta aludida precedentemente.
3° Que, para tal efecto se precisa modificar la resolución exenta N° 1.449 citada en Visto, que establece los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el inciso final del artículo 3° de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009 y modificada por las resoluciones exentas aludidas en Vistos, en el sentido de incorporar los períodos de descanso sanitario para la agrupación de concesiones 21D:

Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, modificada por las resoluciones exentas citadas en Visto.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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