GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS DE SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD
(Resolución)
Núm. 3.182 exenta.- Valparaíso, 6 de diciembre de 2012.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría mediante memorándum (DAS) N° 199, de fecha 30 de noviembre de 2012; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 20.642 de 2012; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 328, de 1992, N° 97, de 1996, N° 322, de 2001, N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 1.237, de fecha 29 de noviembre de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando: Que el Reglamento de la Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca, fijado en el DS N° 97, de 1996, modificado por DS N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que deben dictarse las Bases Administrativas de la Subasta, con el propósito de fijar las normas que regirán el proceso de adjudicación de los derechos de captura emanados de estos permisos extraordinarios de pesca.
Resuelvo:
1.- Apruébanse las siguientes disposiciones que constituirán las bases administrativas de la subasta pública de los permisos extraordinarios de pesca para la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, a efectuarse el día 27 de diciembre de 2012, a las 10:00 horas, en las dependencias de esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Bellavista 168, piso 19, Valparaíso.
2.- La subasta se llevará a efecto en el día, hora y lugar señalado precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 2° del DS N° 97, de 1996, modificado por DS N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Tendrán derecho a participar en la subasta las personas y armadores que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca. Asimismo, tendrán derecho a participar los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de Bacalao de Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 34 de la ley N° 20.642.
Los armadores artesanales señalados precedentemente, deberán individualizar las embarcaciones que utilizarán para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran.
En el día y hora fijada para la subasta, el ingreso al lugar en que ella se realizará, será en estricto orden de los Códigos de Ingresos asignados por la Subsecretaría, al momento de presentar los antecedentes que se requieren para cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
4.- El Martillero Público titular, a cuyo cargo estará la subasta, será el Sr. Jaime Garnham Searle, Registro Nacional de Martilleros N° 379, RUT N° 2.827.973-6, con domicilio calle Victoria N° 2464, Valparaíso; en ausencia o ante incapacidad de éste, actuará en calidad de suplente el Sr. Eugenio Lionel Curte Leite, Registro Nacional de Martilleros N° 772, RUT N° 3.847.264-K.
5.- El Martillero Público titular y, en su ausencia o incapacidad, el Martillero Público suplente, cobrará un honorario fijo ascendente a 0,57 UF por la adjudicación de cada uno de los 7 (siete) lotes a subastar correspondientes a la fracción artesanal y 4 (cuatro) lotes correspondientes a la fracción del artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Estos honorarios, más su impuesto correspondiente, son de exclusivo costo y cargo del adjudicatario.
6.- Créase, a partir del día 13 de diciembre de 2012, el Registro Especial de Participantes en la Subasta Pública de permisos extraordinarios de pesca del recurso Bacalao de profundidad, a cargo de esta Subsecretaría, en el que quedarán inscritas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 8° del DS N° 97 de 1996, modificado por DS N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los interesados deberán solicitar su inscripción en el Registro Especial con una anticipación de a lo menos cinco días corridos a la fecha de la subasta, el cual se cerrará el día viernes 21 de diciembre de 2012, a las 17:00 horas.
7.- En esta subasta se adjudicará el 10% de la cuota individualizada en el numeral 13 de la presente resolución, la que se dividirá en dos fracciones, una de ellas para el sector artesanal y una segunda fracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Pesca y Acuicultura, otorgando permisos extraordinarios de pesca por el porcentaje de la cuota que se expresa en el número siguiente, con coeficiente fijo, y con una vigencia de diez años.
8.- Los porcentajes de cada uno de los lotes a subastar y el orden de la subasta ordinaria será el que a continuación se expresa:
Lotes a Subastar Sector Artesanal

Lotes a Subastar Fracción Artículo 40

La fracción correspondiente al sector artesanal deberá licitarse en primer lugar, para posteriormente proceder con la segunda fracción. Los remanentes no asignados a los armadores artesanales se subastarán entre los interesados de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar en cada una de las fracciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del DS N° 97, de 1996, modificado por DS N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
9.- La modalidad de subasta pública, para todos los lotes a adjudicar, será la de subasta pública a la baja definida en el artículo 2° letra g) del Reglamento de Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca.
10.- El precio mínimo y el precio inicial de cada lote a subastar, expresado en UTM, será fijado en la forma establecida en el artículo 13 del Reglamento de Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca, aplicándose, a su respecto, lo dispuesto en la letra b) del artículo 21 de la ley 20.285.
11.- Fíjase en 0,01 el coeficiente fijo que se aplicará para determinar el monto de las garantías de seriedad de las ofertas que deben otorgarse para participar en esta subasta pública.
12.- El monto de garantía de seriedad de la oferta por cada lote a subastar será el que en cada caso se expresa:
Montos de Garantía de Seriedad de la Oferta Sector Artesanal

Montos de Garantía de Seriedad de la Oferta Fracción Artículo 40

La garantía de seriedad de la oferta deberá pagarse en su equivalente en pesos hasta las 14:00 horas del día 26 de diciembre de 2012, en dinero efectivo, vale vista bancario o boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con una vigencia de a lo menos 60 días contados desde la fecha de la subasta.
13.- Para efectos del artículo 40 de Ley General de Pesca y Acuicultura, la cuota correspondiente al año 2013 del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería indicada en el artículo 1° del DS N° 328, de 1992, modificado por DS N° 322, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, corresponde a 3.000 toneladas, establecida mediante decreto exento N° 1.237, de fecha 29 de noviembre de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, comuníquese y archívese.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




VolverTamaño de Fuente