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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.141 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 2.802 exenta.- Valparaíso, 5 de diciembre de 2012.- Visto: Lo informado por el Comité Técnico; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.141, de 18 de mayo de 2012, complementada por resolución exenta N° 1.184, de 29 de mayo de 2012, y modificada por resolución exenta N° 2.281, de fecha 11 de octubre de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicadas en el Diario Oficial de 29 de mayo, 29 de junio y 20 de octubre de 2012, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en concordancia con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución exenta N° 1.141, citada en Visto, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.
2°. Que, el referido Programa fue complementado por la resolución exenta N° 1.184 y modificado por la resolución exenta N° 2.281, ambas citadas en Visto.
3°. Que se precisa modificar ese Programa con el objeto de fortalecer las medidas en él contempladas.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 1.141, complementada mediante resolución exenta N° 1.184 y modificada por resolución exenta N° 2.281, todas citadas en Visto, en el sentido de sustituir su numeral 7.2.3 por el siguiente:
7.2.3 Para la aplicación de los tratamientos antiparasitarios por inmersión deberán emplearse sistemas cerrados de tratamiento (lona/wellboat). La implementación de esta medida será exigible a contar del día primero de junio del año 2013 y estará sujeta a gradualidad según las cargas históricas de caligus por AC. No obstante lo anterior, el Servicio podrá solicitar dicha medida antes del plazo estipulado precedentemente, previo informe técnico que identifique las zonas o centros afectos..
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.141, complementada por resolución exenta N° 1.184, y modificada por resolución exenta N° 2.281, todas citadas en Visto.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.




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