GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
FIJA LISTADO DE PAÍSES DESDE LOS CUALES SE PODRÁN IMPORTAR ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, OVAS Y/O GAMETOS
(Resolución)
Núm. 2.781 exenta.- Valparaíso, 30 de noviembre de 2012.- Visto: La resolución exenta N° 2.780, de fecha 30 de noviembre de 2012, de este Servicio, que aprueba evaluación sanitaria del riesgo de Islandia y autoriza exportación de ovas de Salmón del Atlántico a Chile bajo condiciones que indica; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS 72, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, el artículo 4° del DS 72, citado en Visto, establece que la Autoridad Competente del país que requiera exportar a Chile especies hidrobiológicas, ovas o gametos a que se refieren los artículos 13 y 14 de la misma norma reglamentaria, deberá solicitar oficialmente al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, una evaluación sanitaria del riesgo, la que se realizará considerando, al menos, los antecedentes que la propia norma enumera.
2° Que, la Autoridad Competente de Islandia, esto es, Icelandic Food and Veterinary Authority (MAST), envió los antecedentes requeridos para efectuar la referida evaluación, la que fue aprobada por resolución exenta N° 2.780, citada en Visto, autorizándose a exportar a Chile ovas de Salmón del Atlántico bajo las condiciones que en esa resolución se especifican.
3° Que, por su parte, el artículo 8° del DS 72 ya citado, establece que el Servicio deberá dictar un listado de los países desde los cuales se podrán importar especies hidrobiológicas, ovas o gametos como resultado de la evaluación sanitaria efectuada, el cual deberá ser actualizado ante cualquier cambio en la condición de evaluación de los países.
Resuelvo:
1° Fíjase el siguiente listado de países desde los cuales se podrán importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos:

2° Sólo podrán importarse especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos desde los países, zonas, compartimentos o centros de cultivo incorporados en el listado contenido en el numeral precedente.
3° El presente listado se publicará en la página de dominio electrónico del Servicio (www.sernapesca.cl).
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente