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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.527 EXENTA, DE 2012
Núm. 3.127 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2012.- Visto: La resolución exenta N° 2.527, de 8 de noviembre de 2012, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 2012; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta N° 2.527, citada en Visto, se fijaron los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos que indica de la XIV Región de Los Ríos.
2° Que, se precisa modificar la referida resolución en el sentido de sustituir el período de descanso fijado para los centros de cultivo de peces ubicados en el Río Valdivia e incorporar el período de descanso correspondiente al Río Tornagaleones.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario coordinado contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.527, citada en Visto, en el sentido siguiente:
a) Sustitúyese el período de descanso sanitario fijado para el Río Valdivia por el siguiente: 1 de mayo - 31 de mayo.
b) Incorpórase el siguiente período de descanso sanitario para el Río Tornagaleones: 1 de mayo - 31 de mayo.
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.527, de 2012, de este Servicio.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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