GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.781 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA LISTADO DE PAÍSES DESDE LOS CUALES SE PODRÁ IMPORTAR ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, OVAS Y/O GAMETOS
(Resolución)
Núm. 69 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS 72, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas; la resolución exenta N° 2.781, de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2012, que fija el listado de países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos, y la resolución exenta N° 3.126, de 26 de diciembre de 2012, ambas de este Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el artículo 8° del DS 72, citado en Visto, dispuso que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, deberá dictar un listado de los países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas o gametos como resultado de la evaluación sanitaria del riesgo efectuada a solicitud de la autoridad competente del país que requiera exportar a Chile especies hidrobiológicas, ovas o gametos a que se refieren los artículos 13 y 14 de esa norma reglamentaria.
2° Que por resolución exenta 2.781, citada en Visto, este Servicio fijó el listado de los países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos.
3° Que, recientemente, por resolución exenta N° 3.126, también citada en Visto, se aprobó la evaluación sanitaria de riesgo para la importación de especies salmónidas provenientes de Dinamarca, autorizándose la importación desde ese país bajo las condiciones que en ese acto administrativo se indican.
4° Que, en mérito de lo anterior, debe modificarse el listado referido en el Considerando 2° de la presente resolución.
Resuelvo:
1° Modifícase el numeral 1° de la resolución exenta N° 2.781, de 30 de noviembre de 2012, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2012, que fija el listado de países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos, en el sentido de incluir en el listado contenido en ese numeral a Dinamarca como país de origen para importar especies salmónidas:

2° En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 2.781, de 2012, de este Servicio.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente