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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011
Núm. 235 exenta.- Valparaíso, 20 de febrero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; la resolución exenta N° 2.238, de 19 de agosto de 2011, modificada por las resoluciones exentas N° 2.435, de 5 de septiembre de 2012, N° 3.327, de 17 de diciembre de 2012 y N° 255, de 31 de enero de 2013, todas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, rectificada por la resolución N° 2.302, de 16 de noviembre de 2011 y modificada por la resolución exenta N° 1.308, de 8 de junio de 2012, todas de este Servicio, publicadas en el Diario Oficial de 28 de octubre de 2011, 25 de noviembre de 2011 y 23 de junio de 2012, respectivamente; Ord/N° 2.813 y Ord/N° 3.025, del Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura de Magallanes y la Antártica Chilena; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°. Que, por resolución exenta N° 2.082, de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectivamente, citadas en Visto, se fijó los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2°. Que el artículo segundo de esa resolución dispuso que los descansos sanitarios coordinados de las agrupaciones de concesiones no incluidas en ésta, se establecerían cuando existieran centros operativos.
3°. Que los centros de cultivo integrantes de las agrupaciones de concesiones 57 y 58 iniciaron actividades de cultivo durante el año 2012.
4°. Que, por su parte, la agrupación de concesiones 55 solicitó la modificación de su descanso sanitario en orden a adelantar el mismo, lo que resulta recomendable desde un punto de vista sanitario.
5°. Que, además, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por resoluciones exentas Nos 3.327 y 255, citadas en Visto, dividió las agrupaciones de concesiones 54 y 47, respectivamente, creando las nuevas agrupaciones de concesiones 54A y 54B, 47A y 47B, por lo cual procede fijar los descansos sanitarios a aquellas que han iniciado actividades de acuicultura.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectivamente, citadas en Visto, en el sentido siguiente:
a) Agréganse los siguientes descansos sanitarios correspondientes a las agrupaciones de concesiones 57, 58, 47A, 54A y 54B:

b) Sustitúyense el primer y segundo período de descanso sanitario de la agrupación de concesiones 55 por los siguientes: mayo - julio 2013 y diciembre 2015 - febrero 2016, respectivamente.
c) Elimínase la referencia a las agrupaciones de concesiones 47 y 54 y los descansos sanitarios fijados a éstas.
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.082 de este Servicio, rectificada y modificada por las resoluciones exentas Nos 2.302 y 1.308, respectivamente, todas citadas en Visto.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesto en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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