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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
ESTABLECE PERÍODO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE ADOPTAR LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.632
(Resolución)
Núm. 636 exenta.- Valparaíso, 1 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.632; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 5° de la ley 20.632, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2012, estableció que mediante resolución del Subsecretario de Pesca se podrá extender el área de operación de los pescadores artesanales inscritos en la VIII Región del Biobío en el recurso Reineta, a la X Región de Los Lagos.
Que para establecer dicha autorización, la norma antes citada establece que se deberá contar con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Que por otra parte, el artículo transitorio de la ley 20.632 señala que durante los tres primeros años de vigencia de dicha ley, para establecer el acuerdo a que se refiere el artículo 5°, podrán participar todos los pescadores artesanales inscritos en el recurso Reineta en el Registro Artesanal en la X Región de Los Lagos.
Que para efectos de cumplir con lo anterior y otorgar a todos los pescadores artesanales inscritos en la Reineta en la X Región de Los Lagos la posibilidad de participar y manifestar su conformidad o rechazo a la medida que se contempla en el artículo 5° de la ley 20.632, se establecerá un período de información pública de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 39 de la ley 19.880, en los cuales ellos podrán hacer llegar su conformidad o rechazo a esta medida.
Resuelvo:
1.- Establécese un período de 10 días hábiles contados desde la publicación del anuncio que se efectúe de la presente resolución en un diario de circulación nacional y en uno de circulación en la X Región de Los Lagos, para que los armadores artesanales de la X Región inscritos en Reineta emitan su conformidad o disconformidad con la siguiente medida establecida en el artículo 5° de la ley 20.632, que consisten en lo siguiente:
- Permitir hasta el año 2015 el ingreso a la X Región de Los Lagos, de un máximo de 90 embarcaciones artesanales inscritas en la VIII Región en el recurso Reineta. Este número de embarcaciones será revisado anualmente en caso de autorizarse esta me-dida.
- Establecer como puertos de desembarque de la flota de la VIII Región que ingrese en la X Región los siguientes: a) Calbuco (La Vega, San Rafael), b) Carelmapu y c) Anahuac, además de los puertos alternativos de Ancud y Bahía Mansa.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de obtenerse acuerdo, la Subsecretaría podrá establecer las medidas establecidas en el inciso 2° del artículo 5° de la ley 20.632.
2.- Los armadores artesanales de la X Región de Los Lagos inscritos en Reineta, que deseen participar en este proceso deberán manifestar su voluntad en un documento donde conste el nombre completo del armador, su número de cédula de identidad, su firma y señalar claramente si está a favor o en contra de la medida que se propone y que se indica en el numeral anterior.
Para estos efectos se pondrá a disposición de los armadores un formulario mediante el cual podrán manifestar su voluntad.
Asimismo, los armadores artesanales podrán manifestar su voluntad a través de mandatario debidamente facultado para estos fines o a través de las organizaciones de pescadores artesanales de las que formen parte. En este último caso, deberá acompañarse acta de asamblea donde conste el acuerdo de la organización para participar en este proceso, y adjuntarse además certificado de vigencia de la respectiva organización.
3.- Los documentos donde los armadores, por sí o debidamente representados, manifiesten su voluntad, deberán entregarse en la oficina de la Dirección Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos o en cualquier oficina del Servicio Nacional de Pesca de la X Región.
En los lugares antes señalados deberán contar con los formularios a que se refiere el numeral 2.- de la presente resolución, en los cuales los armadores podrán manifestar su voluntad respecto de la adopción de la medida consultada.
4.- Anuncios de la presente resolución se deberán exhibir durante el período de 10 días señalado en el numeral 1.- en las oficinas de la Dirección Zonal de Pesca de la X Región, y en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca en dicha región.
5.- De conformidad con el artículo 39 de la ley 19.880, la falta de actuación en este trámite, no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
6.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, Ley General de Pesca y Acuicultura, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
7.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, al Director Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos, a la División de Administración Pesquera y a la División Jurídica, todas de esta Subsecretaría de Pesca.
Asimismo, el Director Zonal de Pesca de la X Región de Los Lagos deberá remitir copia de la presente resolución a las organizaciones de pescadores artesanales de dicha región.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y publíquese un anuncio en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación de la X Región y en avisos radiales en la X Región.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paolo Trejo Carmona, Jefe Departamento Administrativo.




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