GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NúMERO 18 A
Núm. 670 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, DF N° 16.132, de 28 de marzo de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE N° 1.141, de 2012, y sus modificaciones que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N° 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo N° 319, también citado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Que, de acuerdo al artículo 18 bis del referido Reglamento el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.
Que, en el Informe Técnico citado en Vistos se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 18 A, ha presentado un aumento de la incidencia de cargas de caligus por sobre el NEI definido en la normativa vigente, para los estadios adultos y juveniles. Esto último se ha visto reflejado en, a lo menos, un informe quincenal reportado vía sistema SIFA en las últimas tres quincenas, lo que permite concluir que es una característica epidemiológica que justifica el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que componen la referida agrupación.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense, en la agrupación de concesiones de salmónidos número 18 A, las siguientes medidas de manejo sanitario coordinado:
1°. Fortalecimiento del control de uso de Fármacos Antiparasitarios:
Los tratamientos antiparasitarios, administrados por inmersión, deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso:
Deberán ser 100% coordinados dentro de la ventana establecida, iniciándose todos el mismo día.
Deberán utilizarse sistemas de tratamiento cerrados: Los peces a tratar, deben estar contenidos dentro de un compartimento estanco, en el que no exista intercambio de la solución terapéutica con el medio ambiente hasta que finalice el tiempo de exposición.
En caso de utilizar lona, esta deberá ser de un material impermeable y encontrarse sin roturas o perforaciones. El levante de la red pecera deberá garantizar una profundidad máxima de 5 metros durante el tratamiento.
El tiempo mínimo de exposición a la dosis del antiparasitario usado, se contabiliza desde que se termina de difundir el producto diluido a la jaula.
Las condiciones antes mencionadas deberán ser verificadas por el centro previo al inicio del tratamiento y quedar registradas.
2°. Vigilancia Médico Veterinaria:
Los Médicos Veterinarios de la empresa deberán visitar con una frecuencia semanal los centros de la agrupación con el objetivo de evaluar la condición sanitaria, lo cual deberá quedar registrado en la bitácora del centro.
3°. Manejo de Peces:
Se autorizará el desdoble de peces a otras unidades de cultivo siempre que sean del mismo centro, previa solicitud y evaluación del Servicio.
4°. Cosecha Anticipada:
Se deberá cumplir la planificación coordinada de cosecha, de la ACS, considerando número de peces por centro y mes, según lo indica la siguiente tabla:

5°. Consideraciones en el uso de acopio:
En aquellos casos que el centro en cosecha sea CAD, se tendrá en consideración la distancia desde el centro de acopio respecto a centros susceptibles, y el Servicio podrá disponer:
La reducción de cargas de parásitos adultos previa a la descarga en acopio.
La descarga directa a planta.
6°. Procedimientos administrativos:
Los tratamientos requerirán la autorización previa del Servicio, para lo cual el centro de cultivo deberá presentar un FTA. Esta solicitud deberá ser enviada con una anticipación de al menos tres (3) días hábiles previos a la fecha de inicio de la terapia.
Todos los centros de la Agrupación que realicen tratamiento deberán informar la eficacia del mismo a través de un informe post tratamiento (IPT), conforme lo establecido en la resolución exenta N° 1.141, citada en Vistos.
7°. Sanciones:
Por disposición del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la infracción de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a las disposiciones del Título IX de esa ley, en relación al artículo 77 del referido Reglamento.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución al titular de los centros de cultivo que integran el área declarada de manejo sanitario coordinado, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




VolverTamaño de Fuente