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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
DECLARA LA MACROZONA N° 6 COMO ZONA DE EMERGENCIA SANITARIA
(Resolución)
Núm. 794 exenta.- Valparaíso, 9 de abril de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, DF N° 16.556, de 9 de abril de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la RE N°1.577, de 2011, y sus modificaciones, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA), de 2012; la RE N° 1.147, de 2012 y sus modificaciones que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligus (PSEVC - Caligus); la RE N°3.174, de 2012, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis (PSEVC - Piscirickettsiosis), todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.549, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que se ha confirmado la condición de brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Garrao, de titularidad de la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110620, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: X 598635 Y 5082273.
2° Que los centros de cultivo de la macrozona 6 han presentado altas cargas parasitarias de Caligus rogercresseyi, habiéndose declarado durante el año en curso en todas las agrupaciones de concesiones de la macrozona Centros de Alta Diseminación (CAD) por las cargas reportadas semanalmente, llegando incluso 15 de estos centros a tener tal condición de infestación 2 veces en el período, en virtud de las categorías establecidas por el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligus (PSEVC - Caligus), citado en Vistos.
3° Que en los centros de cultivo ubicados en las agrupaciones de concesiones de la macrozona, desde la semana 5 del presente año, han aumentado los casos de SRS, con 5 Centros de Alta Diseminación (CAD) y 26 Centros en Alerta, en virtud de las categorías establecidas por el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis (PSEVC - Piscirickettsiosis), citado en Vistos.
4° Que existe un elevado número de ejemplares de Salmón del Atlántico en los centros de cultivo ubicados en las agrupaciones de concesiones que conforman la macrozona 6, especie susceptible a la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase emergencia sanitaria, en la macrozona número 6, conforme autoriza el artículo 7 bis del decreto número 319, citado en Vistos.
Artículo segundo: Dispóngase, por el plazo de seis meses, en la macrozona declarada en emergencia sanitaria una o más de las medidas señaladas en el artículo 7 del referido decreto, conforme a las condiciones sanitarias que se presenten y al análisis de los riesgos que el Servicio realice.
Artículo tercero: Aplícase, en el Centro Garrao, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el Código 110620, titular la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada, ubicada en la ACS 18D, de la Región de Aysén, la medida de cosecha anticipada o de eliminación de la totalidad del centro en un plazo no mayor a 30 días.
Artículo cuarto: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada de emergencia sanitaria, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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