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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 955 EXENTA, DE 2012
(Resolución)
Núm. 992 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, en especial las modificaciones contenidas en la ley número 20.434, de 2010, el DS N° 139, de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio antes citado; la resolución exenta N° 850, de 21 de abril de 2011, y la resolución exenta N° 955, de 26 de abril de 2012, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el Informe Técnico FIA N° 1, DF N° 16.972, de 2013, del mismo Servicio, y lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante la ley N° 20.434, citada en Visto, se incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura el artículo 86 ter, conforme al cual se hizo exigible, en los casos que el Servicio haya establecido una condición sanitaria de riesgo entre zonas o agrupaciones de concesiones, el uso del sistema de posicionamiento automático a que se refiere el artículo 122 letra l) de esa misma ley.
Que, a su turno, el mencionado artículo 122 letra l) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también incorporado por la referida ley número 20.434, facultó al Servicio para exigir el uso de un sistema de posicionamiento automático a las embarcaciones que prestan servicios de cualquier naturaleza a los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones, de conformidad con las disposiciones del Título V de la misma ley.
Que, por su parte, el DS N° 139, citado en Visto, se encarga de reglamentar el sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras, de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura.
Que, mediante RE N° 850, citada en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde los dispositivos de posicionamiento automático instalados a bordo de las embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura, de conformidad al artículo 9° del DS 319, citado en Visto.
Que, en la referida resolución se dispuso en su numeral 3.- que las embarcaciones que por sus características de construcción no posean una fuente de poder principal o de reserva adecuada para proporcionar energía a los equipos actualmente certificados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tendrían un plazo de un año, a contar de la publicación de esa resolución, para contar con un dispositivo certificado por la autoridad marítima.
Que, mediante RE N° 955, citada en Visto, se prorrogó el referido plazo por un año.
Que, conforme lo expuesto en el informe técnico citado en Visto, resulta aconsejable prorrogar nuevamente el referido plazo.
Resuelvo:
Artículo primero: Prorrógase por un año el plazo fijado por la RE N° 955, citada en Visto, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de mayo de 2012.
Artículo segundo: Aquellas embarcaciones que se encuentren en la situación prevista en el numeral 3.- de la RE N° 850, citada en Visto, deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la Capitanía de Puerto respectiva.
Anótese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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