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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
ESTABLECE FRECUENCIA DE TRANSMISIÓN DEL REPORTE BÁSICO POR PESQUERÍA Y TIPO DE FLOTA. DEROGA RESOLUCIÓN N°679 EXENTA, DE 2000
(Resolución)
Núm. 1.324 exenta.- Valparaíso, 31 de mayo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013, y el decreto supremo N° 139, de 1998, ambos textos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.521; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 679, de 20 de junio de 2000, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, hoy Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 18 de mayo de 2000; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en el mar territorial, zona económica exclusiva y aguas internacionales a cuyo respecto Chile ha suscrito convenios.
Que la ley N° 19.521, citada en Visto, incorporó a la Ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 64 A a 64 D, estableciendo la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, la cual era aplicable a naves mayores o menores no artesanales que operaren sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de pesquería de plena explotación, en desarrollo incipiente o recuperación, así como a naves matriculadas en Chile que operaren en aguas no jurisdiccionales, a naves de bandera extranjera autorizadas a recalar en puertos de la República y a naves en pesca de investigación.
Que las normas antes mencionadas fueron modificadas por la ley N° 20.657, citada en Visto, haciendo extensiva esta obligación a las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros, a las embarcaciones transportadoras, y a las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros, inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, exceptuando únicamente a las embarcaciones que realicen operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.
Que, por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la precitada Ley N° 20.657, deben igualmente instalar y mantener a bordo dicho dispositivo de posicionamiento automático en el mar las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca y las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de latitud Sur.
Que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia del posicionador automático han sido establecidos por el decreto supremo N° 139, citado en Visto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el citado cuerpo reglamentario, en su artículo 9°, delegó en el Servicio la atribución de establecer las frecuencias de transmisión del reporte básico por pesquería, tipo de flota y de dispositivo, lo cual se concretó mediante la dictación de la resolución exenta N° 679, previo informe técnico de la actual Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ambos textos citados en Visto.
Que el referido acto administrativo determinó las frecuencias de transmisión considerando, entre otros aspectos, el tipo de comunicación utilizado por el dispositivo de posicionamiento automático, distinguiendo entre aquellos de transmisión unidireccional y aquellos de transmisión bidireccional, contemplándose respecto de estos últimos intervalos de tiempo mayores en la frecuencia de transmisión.
Que el régimen operacional de las estaciones fiscalizadoras hace recomendable establecer una frecuencia única y automática de transmisión, que permita configurar de manera rápida y eficiente, sin intervención del operador, la operación de una embarcación.
Que, atendido lo anterior, es necesario establecer una nueva frecuencia de transmisión, según la unidad de pesquería y tipo de flota de que se trate, pero aplicable a todo tipo de dispositivo, y dejar sin efecto aquella que, hasta la fecha, ha regulado el sistema.
Resuelvo:
1.- Fíjase, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el artículo 9° del decreto supremo N° 139, la frecuencia con que se transmitirán diariamente los reportes básicos de posición por los dispositivos de posicionamiento automático en el mar instalados y en funcionamiento a bordo de las naves pesqueras y de transporte, según tipo de pesquería y tipo de flota:

2.- La determinación de la frecuencia diaria de transmisión de los reportes básicos de posición para los dispositivos de las naves que operen en pesca de investigación se realizará de acuerdo a las características operacionales que considera dicha pesca, en la correspondiente resolución de autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
3.- Las naves de bandera extranjera que se autoricen a recalar en puertos de la República, con fines de transbordo o desembarque de recursos pesqueros o productos derivados de éstos, deberán transmitir el reporte básico de posicionamiento a intervalos de 30 minutos.
4.- Las frecuencias de transmisión de reporte básico de posicionamiento establecidas precedentemente son sin perjuicio de la facultad de las estaciones fiscalizadoras de modificarlas en forma transitoria o de requerir la última posición geográfica.
5.- Derógase la resolución exenta N° 679, de 20 de junio de 2000, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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