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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 450 EXENTA, DE 2009
Núm. 1.583.- Valparaíso, 27 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicos, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.268, de 2011, modificada mediante R.E. N° 2.322, del mismo año, y R.E. N° 1.141, de 2012, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS N°430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo N°319, también individualizado en Vistos, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
2° Que, por su parte el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en aplicación del referido Reglamento, mediante R.E. N° 450, también individualizada en Vistos, aprobó zonificación geográfica e hidrográfica en función de la presencia o ausencia de enfermedades de alto riesgo y/o de su agente causal, comprendiendo en su artículo 1° las categorías de zona infectada, zona en vigilancia 1 y zona en vigilancia 2, entre las regiones X y XII.
3° Que, conforme a la misma R.E. N° 450, citada en Vistos, se estableció, en sus artículos 3° y 4°, la responsabilidad e infracciones que establecen el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de ISA y la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4° Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, en específico en su artículo 18°, en virtud del cual se establece zonificación geográfica e hidrográfica en categorías: zona, agrupación de concesiones o centro libre, en vigilancia o infectado, es que a la fecha han cesado las condiciones que constituyeron el fundamento de la aplicación del artículo 1° de la R.E. N° 450.
Resuelvo:
Artículo primero: Déjanse sin efecto artículo 1°, artículo 3° y artículo 4° de la R.E. N° 450, citada en Vistos, que declaró zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y que establecen responsabilidades e infracciones a dicha resolución exenta.
Artículo segundo: Comuníquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada dentro de la zonificación, mediante carta certificada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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