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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.082 EXENTA, DE 2011
Núm. 1.582 exenta.- Valparaíso, 27 de junio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N°319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.238, de 19 de agosto de 2011, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 2.082, de 13 de octubre de 2011, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; Ord/N° 3.093 del Sr. Director Regional de Pesca y Acuicultura (S) de Magallanes y la Antártica Chilena, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, por resolución exenta N° 2.082, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, se fijó los períodos de descanso sanitario para las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2° Que, en mérito de lo anterior procede que este Servicio fije, en esta oportunidad, los descansos sanitarios coordinados para la agrupación de conce-siones 46.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 2.082 de este Servicio, y sus modificaciones, citada en Vistos, en el sentido siguiente:
a) Agrégase los siguientes descansos sanitarios correspondientes a la agrupación de concesiones 46:

Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.082, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición, contemplado en el artículo 59, de la ley N°19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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