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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 1.141 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS
(PSEVC-CALIGIDOSIS)
(Resolución)
Núm. 1.587 exenta.- Valparaíso, 27 de junio de 2013.- Vistos: El DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE N° 1.141, de 2012, y sus modificaciones, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS N° 319, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución N° 1.141, también citada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.
Que, conforme al artículo 22B, inciso final, del referido DS N° 319, citado en Vistos, está prohibida la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de un agente de enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o de Lista 2 con programa sanitario específico, salvo que en este último caso así lo disponga el mismo Programa.
Que es necesario complementar el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Caligidosis contenido en la RE N° 1.141, citada en Vistos, en el sentido de incorporar, conforme autoriza el referido artículo 22B, inciso final, la facultad de proceder a la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de Caligus rogercresseyi.
Resuelvo:
Artículo único: Compleméntase la RE N° 1.141, citada en Vistos, en el solo sentido de incorporar al numeral 7.4, que trata de las medidas específicas de control en zona infectada, el siguiente numeral:
"7.4.9. Los centros de cultivo podrán realizar limpieza in situ de redes aun habiéndose constatado la presencia de Caligus rogercresseyi, o encontrarse en alguna de las categorías establecidas por el presente Programa.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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