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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 3.174 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE PISCIRICKETTSIOSIS
(PESEVC-PISCIRICKETTSIOSIS)
(Resolución)
Núm. 1.688 exenta.- Valparaíso, 10 de julio de 2013.- Vistos: El DS N°430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS N°319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la R.E. N° 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis, y lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS N°319, citado en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución N° 3.174, también citada en Vistos, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis.
Que, conforme al artículo 22 B, inciso final, del referido DS N° 319, citado en Vistos, está prohibida la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de un agente de enfermedad de alto riesgo de Lista 1 o de Lista 2 con programa sanitario específico, salvo que en este último caso así lo disponga el mismo programa.
Que es necesario complementar el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Pisciri-ckettsiosis contenido en la resolución exenta N° 3.174, citada en Vistos, en el sentido de incorporar, conforme autoriza el referido artículo 22 B, inciso final, la facultad de proceder a la limpieza in situ de redes en centros de cultivo en los que se haya constatado la presencia de Piscirickettsia salmonis.
Resuelvo:
Artículo único: Compleméntase la resolución exenta N° 3.174, citada en Vistos, en el solo sentido de incorporar al numeral 7, que trata de las medidas de control de la piscirickettsiosis, el siguiente numeral:
7.4. Los centros de cultivo podrán realizar limpieza in situ de redes aun habiéndose constatado la presencia de Piscirickettsia salmonis, a excepción de aquellos que se mantengan categorizados como Centros de Alta Diseminación (CAD) tras el período de seguimiento de 6 semanas que establece el Programa..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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