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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS PARA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMBARQUE, ESTABLECE REQUISITOS PARA SU ACREDITACIÓN Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIONES NOS 879, DE 2005, Y 1.626, DE 2008
Núm. 1.750 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2013.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.657, de 9 de febrero de 2013; la ley N° 19.880; las resoluciones N° 879, de 2005, y N° 1.626, de 2008, ambas del entonces Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28° letra a) del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que, a su turno, el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 20.657, citada en Vistos, establece respecto de los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global, de los titulares de autorizaciones de pesca, así como de armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros, y de titulares de embarcaciones transportadoras, la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca, certificada por una Entidad Auditora externa, acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, asimismo, se consagra en el inciso tercero del aludido precepto que la forma, requisitos y condiciones de la acreditación de las entidades auditoras, entre otros aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución.
Que, atendido el referido mandato legal, esta repartición pública ha estimado necesario proceder a la creación de un Registro Nacional de Entidades Auditoras, estableciendo, a través del presente acto administrativo, los lineamientos y requisitos básicos que guiarán la inscripción en el mismo.
Resuelvo:
Primero: Créase el Registro Nacional de Entidades Auditoras Acreditadas para Certificar la información de desembarque a que se refiere el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante el Registro, el cual será administrado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio.
El Registro contendrá la nómina nacional de Entidades Auditoras, acreditadas por el Servicio, que podrán participar en los respectivos procesos de licitación pública para la prestación de servicios de certificación de información de desembarques, considerando, a lo menos, la siguiente información: a) identificación de la Entidad y de su representante legal; b) fecha de inscripción o de la renovación de ésta, según corresponda; c) número asignado a la inscripción; y d) identificación del acto administrativo que acredita la Entidad y autoriza su inscripción o renovación.
El Registro será de carácter público, identificándose cada inscripción a través de un número único.
Segundo: Podrán incorporarse en el Registro las Entidades Auditoras, en adelante las Entidades, que deseen desarrollar actividades de certificación de información de desembarque de las capturas efectuadas por los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global, por los titulares de las autorizaciones de pesca y por los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a doce metros.
Asimismo, podrán incorporarse a dicho Registro las Entidades que deseen certificar los desembarques realizados por los titulares de embarcaciones transportadoras y por buques de pabellón extranjero.
Tercero: Las solicitudes de incorporación al Registro deberán ser presentadas los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, y serán resueltas a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de la presentación. La acreditación en el Registro tendrá una validez de cinco (5) años, al cabo de los cuales se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en los numerales siguientes.
Cuarto: Las solicitudes de incorporación o de renovación de la inscripción en el Registro deberán presentarse acompañadas de una carta dirigida al Director Nacional de Pesca y Acuicultura, y ser entregadas en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional del Servicio, ubicada en calle Victoria N° 2832, de la ciudad y comuna de Valparaíso, adjuntando la documentación que para cada caso se requiera. Toda la documentación debe presentarse en original, en sobre cerrado y sellado, firmado por el representante legal de la Entidad requirente.
Quinto: Para que una entidad auditora pueda postular a la inscripción en el Registro deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida en Chile, acreditando la personería jurídica de la empresa, mediante escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, certificado de vigencia de la sociedad, con una antelación no superior a seis meses, y rol único tributario de la empresa.
b) Acreditar la personería del representante legal y su vigencia, presentando un documento que así lo acredite, adjuntando una fotocopia de su cédula nacional de identidad.
c) Acreditar que tanto la Entidad como los socios controladores de la misma no tienen vinculación accionaria con ninguno de los Usuarios del Programa de Certificación de Desembarques a nivel nacional, entendiendo por tales los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global, los titulares de autorizaciones de pesca, los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros y los titulares de embarcaciones transportadoras. Para estos efectos, se debe presentar una declaración jurada ante Notario, suscrita por el representante legal de la Entidad requirente, que certifique el cumplimiento de tal requisito.
d) Acreditar experiencia relevante en materia de certificación, adjuntando:
Nómina y currículum vitae del personal ejecutivo con contrato permanente o part-time profesional, vinculado a la empresa en el ámbito nacional y regional, indicando antigüedad y cargo que ostenta.
Currículum vitae de la empresa, señalando sus principales trabajos y logros en los últimos cinco años, detallando los rubros y compañías a las cuales proporcionó servicio de muestreo o certificación. Para estos efectos, deberá indicar (y acreditar, en su caso), entre otros aspectos, los siguientes:
i. Si está inscrita en Chile como empresa de Inspección y Certificación.
ii. Si cuenta con membresía o reconocimiento internacional en instituciones u organizaciones relevantes en materia de certificación.
iii. Si está registrada ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e Instituto Nacional de Normalización para ejercer labores de muestreo y análisis.
iv. Si tiene implementado un sistema de gestión de la calidad.
v. Número de muestreadores que mantiene contratado para desarrollar tareas de certificación en distintos rubros, y la calificación, formación y experiencia de cada uno de ellos.
e) Acreditar que el personal directivo de la Entidad no tiene relación de parentesco, hasta cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, con cualquiera de los Usuarios del Programa de Certificación de Desembarques, o con personal de los mismos que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área. Para estos efectos, deberá presentar una declaración jurada ante Notario, suscrita por el representante legal de la Entidad requirente, que certifique el cumplimiento de tal requisito.
f) Declarar, a través de instrumento suscrito ante Notario Público, las relaciones comerciales o patrimoniales que el personal directivo de la Entidad, o la Entidad por sí misma, pudiera mantener con cualquiera de los Usuarios del Programa de Certificación de Desembarques, o con personal de los mismos, que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área.
g) Acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad que corresponda, y la circunstancia de no tener problemas pendientes respecto de timbraje de documentos tributarios y patente comercial. Para estos efectos se debe adjuntar:
Formularios que acrediten el último timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la oficina nacional y a las regiones, según corresponda.
Documentos que acrediten el pago de patente comercial en los municipios que correspondan.
h) Para efectos de lo señalado en las letras e) y f), se entenderá por Jefe de Área a la persona encargada de una sección o departamento dentro de la empresa y que cuente con facultades para tomar decisiones que afecten el normal desarrollo del desembarque o de la entrega de la información. Ejemplo: Jefe de Flota, Encargado de las Descargas, Patrón de Pesca, entre otros.
i) Toda la documentación señalada anteriormente se debe presentar en original o en fotocopias autorizadas ante Notario Público.
Tratándose de entidades que solicitan la renovación de su inscripción, no se les exigirá que acompañen la documentación tributaria que acredite el RUT de la empresa, ni acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y municipalidad correspondiente, salvo que concurran circunstancias que ameriten requerir dicha documentación.
Sexto: La recepción de las solicitudes y el proceso de verificación de los antecedentes acompañados no podrán considerarse como juicio anticipado del Servicio acerca de la admisibilidad de las mismas, lo cual se resolverá después del análisis detallado de cada una de ellas.
Séptimo: Sólo se analizarán las solicitudes que hayan ingresado dentro del plazo de postulación establecido en el numeral tercero, y respecto de las cuales se haya dado cabal cumplimiento a lo señalado en los numerales precedentes de esta resolución.
Octavo: La Entidad tiene la obligación de informar por escrito al Servicio cualquier cambio en los antecedentes y condiciones para ingresar al Registro. Esta información debe ser entregada en un plazo no superior a 48 horas después de haberse efectuado la modificación. El no aviso en los plazos señalados será sancionado con la suspensión de su acreditación por un período de dos años, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que así lo declare.
Noveno: Las Entidades Auditoras serán acreditadas e incorporadas al Registro por resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo cual será informado vía fax o correo electrónico a cada postulante.
Décimo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Décimo primero: Déjense sin efecto, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, la resolución N° 879, de 9 de agosto de 2005, y la resolución N° 1.626, de 20 de junio de 2008, ambas del entonces Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Artículo transitorio: Déjase establecido que para el proceso de acreditación, correspondiente al año 2013, la recepción de solicitudes se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución, período durante el cual se absolverán las consultas que se formulen en relación a dicho proceso.
La incorporación al Registro se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de recepción de solicitudes referido en el inciso precedente.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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