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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


EXCLUYE MERLUZA DE COLA DE LA NÓMINA DE RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS PARA LA ELABORACIÓN DE HARINA
Por resolución exenta N° 2.246, de 9 de agosto de 2013, de esta Subsecretaría, exclúyase de la nómina de recursos hidrobiológicos autorizados para ser utilizados como materia prima para la producción de harina de pescado y crustáceos, contenida en DS N° 316, de 1985, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el recurso hidrobiológico Merluza de cola.
En aquello no modificado en la presente resolución se mantendrán vigentes las regulaciones sobre la materia contenidas en el decreto exento N° 316, de 1985, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.657.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 9 de agosto de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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