GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
SUSPENDE IMPORTACIONES DE OVAS SALMÓNIDAS PROVENIENTES DE DINAMARCA E ISLANDIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 72, DE 2012
(Resolución)
Núm. 1.869 exenta.- Valparaíso, 6 de agosto de 2013.- Visto: Hoja de Envío/DN/N° 020204, de la Jefa de la Unidad de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 72, de 2012, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Certificación y Otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la R.E. N° 2.780 y la R.E. N° 3.126, ambas de 2012, y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la R.E N° 1.741, de 2013, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece clasificación de enfermedades de alto riesgo según informe técnico N° 666, de 2013, de la División de Acuicultura de la referida Subsecretaría, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante resoluciones exentas números 2.780 y 3.126, citadas en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura aprobó la evaluación sanitaria de riesgo para la importación de ovas de especies salmónidas provenientes de Islandia y Dinamarca, respectivamente.
2° Que, el artículo 10 del decreto supremo número 72, citado en Visto, establece que se efectuará una nueva evaluación sanitaria mediante análisis de riesgo respecto de los países incorporados al listado a que se refiere el artículo 8 del mismo cuerpo legal en determinados casos.
3° Que, el referido artículo 10 en su letra e) estipula que se efectuará una nueva evaluación sanitaria mediante análisis de riesgo cuando se cuente con evidencia epidemiológica que haga recomendable una nueva evaluación del país exportador, debiendo suspenderse la importación desde el país de origen mientras se realice la evaluación, reanudándose si así se concluye del análisis de riesgo.
4° Que, la incorporación a la resolución exenta número 1.741, citada en Visto, por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de la infección por totivirus, como una nueva enfermedad exótica a la lista 1 de peces, constituye una evidencia epidemiológica que hace recomendable una nueva evaluación del país exportador.
5° Que, con todo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme al referido artículo 10, letra e), del decreto supremo número 72, citado en Visto, debe realizar una nueva evaluación sanitaria mediante análisis de riesgo, respecto de los nuevos peligros de la actualización de los listados de enfermedades de alto riesgo, incluidas en la referida R.E. N° 1.741, y que afectan las importaciones de ovas de especies salmónidas provenientes de Dinamarca e Islandia.
6° Que, el mismo cuerpo normativo antes individualizado dispone que se suspenderá toda importación desde el país de origen mientras se realice la evaluación, la que se reanudará si así se concluye del análisis de riesgo.
Resuelvo:
Artículo primero: Suspéndanse las importaciones de ovas de especies salmónidas provenientes de Dinamarca e Islandia mientras dure la realización del análisis de riesgo en los términos referidos en los considerandos de la presente resolución, notificándoles a los referidos países conforme a derecho.
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente