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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.514, DE 2013, QUE ESTABLECE MEDI- DAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NUMERO 16
(Resolución)
Núm.1.934 exenta.- Valparaíso, 14 de agosto de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenido en documento DF N°18.144, de 24 de mayo de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicos, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE N° 1.14, de 2012 y sus modificaciones, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, y la RE N° 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis; la resolución exenta número 1.514, de 2013, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el informe técnico citado en Vistos estableció que la agrupación de concesiones de salmónidos número 16 presentó un aumento de la incidencia de cargas parasitarias de caligus, aumento en la prevalencia de Piscirickettsiosis, aumento de las mortalidades en las últimas semanas, y cercanía con agrupación de concesiones en etapa inicial de su ciclo productivo, lo que permitió concluir que esta agrupación presentaba características epidemiológicas que justificaban el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que la componen.
Que, con todo, mediante RE N° 1.514, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura estableció medidas de manejo sanitario coordinado en la Agrupación de Concesiones número 16.
Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, atendidas las condiciones sanitarias de la agrupación referida considera necesario modificar la RE N° 1.514, citada en Vistos, sólo en cuanto a la planificación coordinada de cosecha.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero de la RE N° 1.514, citada en Vistos, sólo en cuanto a sustituir su numeral 3 "Cosecha anticipada" por lo siguiente:
Se deberá cumplir la planificación coordinada de cosecha de la ACS 16 considerando número de peces por centro y mes, según lo indica la siguiente tabla:

Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución se entenderá plenamente vigente la resolución exenta número 1.514, antes aludida.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la Ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea,
Director Nacional.




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