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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.381 EXENTA, DE 2011, QUE FIJA PERÍODOS
DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LOS CENTROS
DE CULTIVO DE LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES 22 C, EN
SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.113 exenta.- Valparaíso, 6 de septiembre de 2013.- Vistos: La H. de E./FIA/N° 20.500; la RE N° 1.381, de 2011, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley N° 18.892 y sus modificaciones, y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que mediante RE N° 1.381, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijó el período de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo ubicados en la agrupación de concesiones 22 C.
2° Que dicha resolución establece para los centros ubicados en ACS 22 C un período de descanso sanitario entre los meses de enero y marzo del año 2014.
3° Que mediante H. de E. /FIA/N° 020500, citada en Vistos, se señala que la única empresa que opera en la ACS 22 C, esto es, Acuinova Chile S.A., ha solicitado modificar las fechas establecidas para el descanso coordinado de la agrupación N° 22 C, fijado éste para los meses enero, febrero y marzo de 2014, por el período de descanso entre los meses febrero y marzo de 2014, amparados en el artículo 58 letra g) del Reglamento de Control y Erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, citado en Vistos, que establece que excepcionalmente podrá fijarse un período de dos meses de descanso durante el verano cuando más de la mitad de las concesiones hayan operado sobre Salmón coho, Oncorhynchus kisutch, el período anterior, lo que se cumple en este caso.
4° Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la RE N° 1.381, citada en Vistos, sólo en cuanto a que se fija como descanso sanitario para la agrupación de concesiones 22 C el período comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2014.
Artículo segundo: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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