GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EMBARCACIONES ARTESANALES INSCRITAS EN EL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES) O QUE TENGAN PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.469 EXENTA, DE 2012
(Resolución)
Núm. 2.153 exenta.- Valparaíso, 12 de septiembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y en el decreto supremo N° 139, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.469, de 28 de junio de 2012; la resolución exenta N° 1.324, de 2013; la resolución N° 2.982, de 20 de noviembre de 2008; la resolución N° 1.635, de 26 de julio de 2012, y la resolución exenta N° 3.200, de 12 de enero de 2013, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.506, de 13 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial el día 26 del mismo mes y año, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del DFL N° 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28°, letra a), del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.
Que el Estado de Chile es Parte Contratante de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante "CCRVMA", obligándose, en consecuencia, a dar cumplimiento a las Medidas de Conservación adoptadas por la Convención cada año.
Que, conforme a la Medida de Conservación 10-05 de la CCRVMA, aprobada en Chile a través de la resolución exenta N° 1.506, citada en Vistos, la comercialización del bacalao de profundidad en el mercado internacional requiere de la emisión de los correspondientes Certificados de Captura Dissostichus spp., o Formulario E-DCD.
Que, por otra parte, el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, citada en Vistos, establece que las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los Permisos Extraordinarios de Pesca que se otorguen en la pesquería de bacalao de profundidad deberán dar cumplimiento a las exigencias de posicionador satelital y certificación de las capturas.
Que, a su turno, la misma disposición antes citada establece que las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros que operen en la pesquería del bacalao, sea que lo hagan o no al sur del paralelo 47° de latitud sur, deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital, agregando la norma que estarán impedidas de efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca, salvo autorización previa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la certificación de las capturas que tengan a bordo.
Resuelvo:
Primero: Los armadores pesqueros artesanales, en adelante "los armadores", inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en adelante "RPA", en el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en adelante "el recurso", y aquellos armadores pesqueros artesanales que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se adjudiquen una cuota en el proceso de subasta que realiza la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura cada año, para operar en el área al sur del paralelo 47° LS, en adelante "los usuarios", deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la presente resolución.
Segundo: Los armadores podrán acceder a la cuota global establecida cada año para el recurso, la cual podrá ser extraída en el área ubicada al norte del paralelo 47° LS.
Los usuarios que se adjudiquen una fracción de la cuota licitada en el proceso de subasta anual podrán acceder a la cuota subastada sólo para ser extraída al sur del paralelo 47°, pudiendo operar al norte de dicho paralelo en la medida que estén inscritos como armadores en el RPA y den cumplimiento al numeral séptimo de esta resolución.
Tercero: Las embarcaciones utilizadas por los usuarios en la extracción del recurso licitado deberán ser previamente inscritas en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", por los adjudicatarios de la cuota, previa presentación del Permiso Extraordinario de Pesca, en adelante "PEP".
Cuarto: Tanto las embarcaciones que utilicen los usuarios como las embarcaciones de los armadores que desarrollen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, en adelante "VMS", y adoptar las medidas establecidas tanto en el decreto supremo N° 139 como en la resolución N° 1.324 -ambos citados en Vistos- o en los cuerpos normativos que los modifiquen o reemplacen, en cuanto la transmisión de reporte básico. Este dispositivo deberá emitir señal VMS desde el zarpe y hasta la recalada de su embarcación.
Tanto el armador como los usuarios deberán informar a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en adelante "el Administrador del Sistema", previo al inicio de operaciones de sus naves, el proveedor y la primera estación receptora contratada, la vigencia del contrato y el código de identificación de los dispositivos contratados. Asimismo, deberán informar al Administrador del Sistema la cobertura geográfica del servicio contratado, así como cualquier instalación y desinstalación del dispositivo, y solicitar la inspección correspondiente de la Autoridad Marítima.
Todas las embarcaciones artesanales menores de 15 metros de eslora, que estén inscritas en el RPA, en que el recurso capturado tenga como destino los mercados internacionales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este numeral.
Asimismo, conforme se establece en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, todas las embarcaciones deberán acreditar el origen legal de la captura desembarcada mediante el correspondiente Documento de Captura Electrónico de Dissostichus spp (DCD).
Quinto: Aquellos armadores y usuarios que deseen exportar el recurso o sus productos derivados, además de emitir la señal de VMS directamente al Centro de Monitoreo del Administrador del Sistema, deberán enviar la misma señal directamente a la Secretaría de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
Sexto: Previo a la recalada de la embarcación para el desembarque del recurso, el armador, o su representante, deberá comunicar al Servicio el punto de recalada con una anticipación mínima de dos horas, lo que será coordinado con la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura respectiva, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 3.200, citada en Vistos. Una vez ocurrido el desembarque, deberá efectuar la declaración de éste en el formulario FORM (DA), de manera electrónica o gráfica, a través del sistema de atención virtual.
Durante el proceso de desembarque el recurso deberá ser pesado en una balanza previamente autorizada e inscrita en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados, que administra el Servicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2.982, citada en Vistos, y lo declarado deberá considerar la captura íntegra, para lo cual se deberá aplicar el factor de rendimiento que corresponda, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 1.635, también citada en Vistos.
Los desembarques de bacalao de profundidad que realicen tanto los usuarios como los armadores que operen con embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros, deberán ser certificados por una entidad auditora acreditada por el Servicio, a partir del 1 de enero del año 2014, lo cual quedará registrado en el FORM (DA).
Una vez terminado el desembarque, los armadores y usuarios deberán obtener un Documento de Captura Electrónico de Dissostichus spp (DCD), en la oficina del Servicio más cercana al punto del desembarque, previa presentación del FORM (DA) gráfico o electrónico, conforme al procedimiento establecido en la resolución N° 1.469, citada en Vistos, y registrar los pesos comprobados por la entidad auditora.
Séptimo: Aquellos usuarios que tengan PEP no podrán realizar operaciones extractivas en el área al norte del paralelo 47° LS y en el área al sur del mismo paralelo, en una misma marea, sin que previamente hayan sido autorizados por el Servicio y certificadas sus capturas.
Las capturas obtenidas por los armadores en el área de pesca al norte del paralelo 47° LS se imputarán a la fracción de cuota establecida en el área o zona de operación efectiva.
Cuando la embarcación de un usuario se desee trasladar de una zona de pesca a otra, deberá previamente coordinar con la oficina del Servicio más cercana, comunicando por escrito las capturas a bordo y recalar a un puerto de su conveniencia, donde el Servicio tenga oficina, con el propósito de acreditar las capturas a bordo.
Octavo: La cuota del recurso bacalao de profundidad no autoriza la extracción de fauna acompañante. Por lo anterior, los armadores que desembarquen otros recursos hidrobiológicos, sin contar con inscripción vigente respecto de los mismos en el RPA regional, serán infraccionados por capturar un recurso no autorizado, en conformidad a la normativa pesquera vigente.
Noveno: El cierre de la cuota al norte del paralelo 47° LS, establecida por el decreto exento N° 184, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se realizará conforme se agoten o consuman las cuotas de acuerdo al fraccionamiento establecido. Esto se informará a las Direcciones Regionales correspondientes a través de un fax de cierre, emitido desde la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, señalando la hora, el día y las zonas de pesca involucradas. Asimismo, y en conformidad a lo prevenido en el artículo 64 H de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dicha información se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio, debiendo ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a los armadores que se encuentren realizando faenas de pesca. Una vez establecido el cierre, las embarcaciones deberán regresar a puerto para certificar sus desembarques.
Cuando se complete el 80% de cualquiera de los fraccionamientos de la cuota, y para un mejor control de la misma por parte del Servicio, la flota que se encuentre en zona de pesca deberá, a requerimiento de esta Institución, informar sus capturas a bordo.
Décimo: La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones.
Décimo primero: Modifícase el Título II de la resolución exenta N° 1.469, de 28 de junio de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que "Establece procedimiento de control para las naves pesqueras que operan sobre el recurso bacalao de profundidad y para la aplicación de las medidas de conservación de la CCRVMA", en el sentido que pasa a indicarse:
1. Incorpórase en el numeral 3, a continuación de la expresión "industriales", la frase "y artesanales".
2. Incorpórase en el numeral 5, a continuación de la alocución "buque", la frase "o embarcación".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




VolverTamaño de Fuente