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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.128 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LOS CENTROS DE CULTIVO DE PECES UBICADOS EN LOS RÍOS Y LAGOS DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS, XI REGIÓN DE AYSÉN Y XII REGIÓN DE MAGALLANES, EN SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.161 exenta.- Valparaíso, 13 de septiembre de 2013.- Vistos: La H. de E./FIA/ N° 022093; la RE N° 3.128, de 2012, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley N° 18.892 y sus modificaciones y el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Control y Erradicación de las Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley N° 19.880, de 2003, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, mediante RE N° 3.128, citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura fijó el período de descanso sanitario coordinado para los centros cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén y XII Región de Magallanes.
2° Que dicha resolución establece para los centros ubicados en el lago Chapo, en la provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, un período de descanso sanitario coordinado a contar del 15 de septiembre de 2013 al 15 de octubre de 2013.
3° Que mediante H. de E./FIA/N° 022093, citada en Vistos, se señala que la empresa que opera en el lago Chapo, esto es Aguas Claras S.A. en anuencia con las demás empresas que operan en dicho cuerpo lacustre, Piscicultura Puerto Octay S.A. y Salmones Tecmar S.A. han solicitado la modificación del referido descanso sanitario coordinado, fijándose éste a contar del 1 de octubre al 31 de octubre de 2013.
4° Que analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese el cuadro de períodos de descanso sanitario contenido en la RE N° 3.128, citada en Vistos, en el siguiente sentido: Al cuerpo de agua lago Chapo le corresponde el período de descanso comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2013.
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la RE N° 3.128, citada en Vistos.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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