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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE LISTADO DE ESPECIES ASOCIADAS AL ARTE DE PESCA Y PROPORCIONES PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 2.251 EXENTA, DE 2013
(Resolución)
Núm. 3.200 exenta.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memoranda Técnicos (SAP) N° 140/2013, de fecha 25 de julio de 2013, y (R. Pesq.) N° 101/2013, de fecha 6 de agosto de 2013, complementados mediante (R. Pesq.) N° 128/2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, y (R. Pesq.) N° 133/2013, de fecha 26 de septiembre de 2013; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 20.174, N° 20.175, N° 20.560, N° 20.657;
la resolución exenta N° 2.251, de 2013, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.
Que la señalada disposición legal agrega que en caso que alguna de las especies asociadas se encuentre administrada mediante licencias transables de pesca (LTP) o permisos extraordinarios de pesca (PEP), el titular deberá contar con dicha licencia o permiso para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría.
Que sin perjuicio de la regulación de la presente resolución, los titulares de licencias transables de pesca podrán hacer efectiva sus licencias en las respectivas unidades de pesquería con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidos en las autorizaciones de pesca original de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que la División de Administración Pesquera ha informado, mediante Memoranda Técnicos citados en Visto, la nómina de las especies asociadas al arte de pesca por unidad de pesquería sometidas a Licencias Transables de Pesca como a Permisos Extraordinarios de Pesca, como asimismo las proporciones requeridas para hacer efectiva las operaciones de pesca.
Resuelvo:
1.- El listado de especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de licencias transables de pesca, es el siguiente:
1. Anchoveta y sardina española XV - II Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

2. Anchoveta y sardina española III - IV Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

3. Anchoveta y sardina común V - X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

4. Jurel XV - II Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

5. Jurel III - IV Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

6. Jurel V - IX Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

7. Jurel XIV - X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

8. Merluza de cola V - X Regiones, con artes de pesca cerco y arrastre de media agua:

9. Merluza de cola V - X Regiones con arte de pesca arrastre:

10. Merluza común, IV Región al paralelo 41°28,6’ L.S., con artes de pesca arrastre, espinel y palangre:



11. Merluza del Sur paralelos 41°28,6’ al 47° L.S., con arte de pesca arrastre:


12. Merluza del Sur paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca arrastre:


13. Merluza del Sur paralelos 41° 28,6’ al 47° L.S., con arte de pesca palangre:


14. Merluza del Sur paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca palangre:

15. Merluza de tres aletas paralelos 41° 28,6’ al 57° L.S., con artes de pesca arrastre y palangre:

16. Congrio dorado paralelos 41° 28,6’ al 47° L.S., con arte de pesca arrastre:


17. Congrio dorado paralelos 41° 28,6’ al 47° L.S., con arte de pesca palangre:

18. Congrio dorado paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca arrastre:

19. Congrio dorado paralelos 47° al 57° L.S., con arte de pesca palangre

20. Merluza de cola XI - XII Regiones, con artes de pesca palangre y arrastre

21. Camarón nailon II a VIII Regiones con arte de pesca arrastre de fondo:

22. Langostino amarillo III a IV Regiones con arte de pesca arrastre de fondo:

23. Langostino colorado XV a IV Regiones con arte de pesca arrastre de fondo:


2.- El listado de especies asociadas al arte de pesca, por unidad de pesquería, que podrán capturar los titulares de permisos extraordinarios de pesca es el siguiente:
1. Bacalao de profundidad, paralelos 47° al 57° L.S. con arte de pesca palangre:

2. Langostino amarillo V a VIII Regiones con arte de pesca arrastre de fondo:


3. Langostino colorado V a VIII Regiones con arte de pesca arrastre de fondo:

3.- Las especies asociadas a los artes señalados en los numerales 1° y 2° podrán ser extraídas por los titulares de LTP o PEP, según corresponda, respetando las siguientes reglas:
a) Si la especie asociada se encuentra sometida a la medida de administración de fijación de las dimensiones y características de los artes y aparejos de pesca, y es capturada con un arte distinto al regulado o autorizado, sólo podrá ser extraída en calidad de fauna acompañante, respetando el porcentaje, y monto cuando corresponda, que se haya autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
b) En el caso que la especie asociada no se encuentre regulada por LTP o PEP y se encuentre sometida a una veda o a una cuota global de captura y que el titular no la tenga autorizada, ésta sólo podrá extraerse en calidad de fauna acompañante hasta el monto autorizado en el respectivo decreto, respetando los porcentajes, cuando corresponda.
c) En caso que se desembarque una especie que no se encuentre contemplada en los numerales 1° y 2°, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá informar a esta Subsecretaría para efectos de determinar si corresponde o no incluir dicha especie en alguna de las nóminas de especies asociadas.
4.- En caso que alguna de las especies asociadas se encuentre administrada mediante LTP o PEP, el titular deberá contar con una licencia o permiso para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en las proporciones que a continuación se indica:
a) Proporciones de recursos pelágicos en LTP como especie asociada, para cada recurso objetivo, por arte de pesca, expresado en porcentaje:

b) Proporciones de recursos demersales y aguas profundas en LTP o PEP como especie asociada, para cada recurso objetivo, por arte de pesca, expresado en porcentaje:

c) Proporciones de crustáceos demersales en LTP o PEP como especie asociada,
para cada recurso objetivo, por arte de pesca, expresado en porcentaje:


En el evento que la unidad de pesquería de las especies asociadas no sea equivalente al área de la unidad de pesquería de la especie objetivo, la proporción sólo será exigible para operar en las áreas donde exista sobreposición de la especie objetivo y asociada.
En el caso que dentro del área de la unidad de pesquería de la especie objetivo, una especie asociada esté administrada por regímenes distintos, ya sea permisos extraordinarios o licencias transables de pesca o ambos, para que el titular de la LTP o PEP efectúe operaciones de pesca deberá, dependiendo del área en la que opere, acreditar ser titular de la especie asociada en los porcentajes requeridos.
Las proporciones de especies asociadas regulado en los párrafos anteriores, no son exigibles en áreas donde el recurso cuente con cuotas globales de captura fuera de la unidad de pesquería, según se indica:

5.- Para los efectos de los numerales anteriores, se aplicarán las siguientes reglas de procedimiento:
a) Anualmente, previo al inicio de la actividad extractiva sobre un recurso en LTP o PEP, el titular deberá estar en posesión de las LTP o PEP de las especies asociadas, en los montos correspondientes a las proporciones establecidas en el numeral anterior, requisito habilitante para inscribir o mantener la inscripción de la o las naves en el Registro que para tales efectos llevará el Servicio.
b) Los montos de especies asociadas con los que deberán contar los interesados para poder hacer efectiva su operación de pesca son el resultado de la aplicación de las proporciones establecidas en el numeral anterior al monto en toneladas de la LTP o PEP de cada titular, para el recurso sobre el cual se desea operar. Si los montos (en toneladas) de las LTP o PEP de la especie asociada de que dispone el titular son menores a lo establecido o éste no posee LTP o PEP de la especie, no podrá ejercer la actividad extractiva por no contar con un requisito habilitante para la inscripción de la o las naves con los que hará efectiva la operación, debiendo en tal caso adquirir las LTP o PEP de el o los recursos faltantes.
c) Para mantener la inscripción en el Registro de Naves durante el año calendario, el titular que aumenta o disminuye el coeficiente de participación y/o toneladas de una LTP o PEP deberá acreditar que cumple con la proporción a que se refiere el artículo 33 de la LGPA, referido al remanente de toneladas. En caso que no cumpla con el requerimiento anterior, quedará sin efecto la inscripción en el Registro de Naves.
6.- El titular de una autorización de pesca que no corresponda a un recurso sometido a LTP o PEP, pero que se encuentre en los listados de los numerales 1° y 2° en calidad de especie asociada, deberá acreditar, previo al inicio de sus operaciones de pesca, contar con al menos una Unidad Mínima Divisible o su equivalente en PEP, de cada una de las especies objetivo.
7.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.251, de 2013, de esta Subsecretaría, sin tramitar, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
8.- Las proporciones establecidas en el numeral 4° de la presente resolución serán exigibles a contar del 1° de enero de 2014, rigiendo para el presente año calendario las reservas de fauna acompañante establecidas en las respectivas unidades de pesquería, año 2013.
9.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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