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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
ESTABLECE ZONIFICACIÓN QUE INDICA
Núm. 2.986 exenta.- Valparaíso, 5 de diciembre de 2013.- Vistos: La notificación de 4 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al Centro de Cultivo Arbolito, que forma parte de la ACS número 18B, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110.492, mediante la cual se informa que en el referido centro se detectó un brote de virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la RE N° 1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA), la resolución exenta número 838 y 1.104, ambas de 2013, y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta número 1.896, de 2011, y la resolución exenta número 1.549, de 2012, y su modificación, ambas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que se ha confirmado la condición de brote de la Anemia Infecciosa del Salmón, clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Arbolito, que forma parte de la ACS número 18B, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110.492, cuyas coordenadas UTM son: X 608307,8457 Y 5088653,1174.
Que conforme lo dispuesto RE N° 1.577, citada en Vistos, habiéndose confirmado la condición de brote de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv), procede declarar zona infectada.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase como Zona Infectada por el Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área que comprende un halo de 5 millas náuticas en torno al Centro de Cultivo Arbolito, que forma parte de la ACS 18B, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110.492, cuyas coordenadas UTM son: X 608307,8457 Y 5088653,1174.
Artículo segundo: Manténgase como Zona de Vigilancia para el Virus de Anemia Infecciosa del Salmón (ISAv) el área declarada mediante la RE N° 838, citada en Vistos.
Artículo tercero: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con el Título IX del DS 430, citado en Vistos.
Artículo cuarto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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