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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


FIJA PERÍODO DE DESCANSO DE AGRUPACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA DE SALMÓNIDOS N° 5 EN LA X REGIÓN
Núm. 3.006 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones, la resolución exenta N° 2.864, de 24 de octubre de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca estableció, por resolución exenta N° 1.896, citada en Visto, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos.
2° Que de acuerdo con lo señalado en la disposición legal antes citada, este Servicio debe fijar por resolución los períodos de descanso para dicha agrupación de concesiones.
3° Que en virtud del artículo 58 G del DS 319, mencionado en Vistos, los descansos sanitarios en las agrupaciones de concesiones serán de tres meses entre períodos de producción coordinados.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjanse los siguientes períodos de descanso sanitario para la agrupación de concesiones de acuicultura de salmónidos N° 5 en la X Región de Los Lagos:

Artículo segundo: Los titulares de los centros de cultivo que no den cumplimiento a los períodos de descanso fijados en el artículo primero precedente serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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