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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS MODOS DE CONTROL (PSG AE)
(Resolución)
Núm. 2.978 exenta.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2013.- Visto: El informe técnico contenido en DF N° 20.721 de la Unidad de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (Resa), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución exenta N° 2.327, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece requisitos para la aprobación de Sistemas de Tratamiento de las Aguas Empleadas por Embarcaciones en la Operación de Transporte de Peces Vivos.
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control dispuestas en el DS 319, citado en Visto, para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que de conformidad a la letra o) del artículo 12 del DS 319 citado en Visto, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde elaborar un programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control.
Que el referido programa es fundamental para evitar o disminuir al máximo el riesgo de contagio y diseminación de microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies hidrobiológicas, a través de los flujos de aguas de afluentes y efluentes.
Que se ha consultado al Comité Técnico respecto de este nuevo programa.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control (PSG AE):
PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS SISTEMAS DE CONTROL (PSG AE)
I. Objetivo del programa El objetivo del presente programa es definir los procedimientos específicos que deben aplicarse a la desinfección de afluentes y efluentes tendientes a la eliminación de microorganismos patógenos causantes de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo de Lista 2, de origen bacteriano o viral, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC).
II. Ámbito de aplicación El presente programa se aplicará a los afluentes de pisciculturas que incuben ovas y no se abastezcan de aguas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces, embarcaciones que trasladen alevines, smolt o juveniles, de conformidad con un programa sanitario específico, embarcaciones que trasladen reproductores desde el mar y que no cuenten con circuito cerrado, de conformidad con un programa sanitario específico, y efluentes de centros de experimentación, centros de acopio en tierra, centros de faenamiento, plantas procesadoras y reductoras, medios de transporte marítimo de peces vivos y talleres de redes que reciban artes de cultivo que provengan desde centros ubicados en zonas de vigilancia o infectada.
III. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
1. Afluente: Agua de cualquier origen, exceptuando aquellas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces que abastecen a pisciculturas que incuban ovas.
2. Centro o centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.
3. Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.
4. Centro de experimentación: Lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.
5. Certificador de desinfección: Persona natural o jurídica inscrita en el registro a que hace referencia el DS N° 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que certifica que los procedimientos de limpieza y desinfección han sido realizados conforme a los procedimientos y en las condiciones exigidas por el reglamento.
6. CT o producto CT: Corresponde a un valor que relaciona la concentración de ozono, expresada en mg/L o gr/m3, por el tiempo de exposición, expresado en minutos.
7. Desinfección: Aplicación de agentes químicos o físicos, posterior a una limpieza completa, destinada a la reducción entre 3 y 5 logaritmo de contaminación inicial de agentes patógenos causantes de enfermedades de especies hidrobiológicas.
8. Dosis: Cantidad mínima de agente desinfectante necesario para lograr la destrucción de agentes patógenos.
9. Dosis UV: Es la cantidad de luz UV (ultravioleta) a la que se exponen los microorganismos y que se deberá expresar en mJ/cm².
10. Efluente: Descarga de aguas residuales provenientes de los establecimientos y medios de transporte de peces vivos señalados en el ámbito de aplicación.
11. Reglamento: DS 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas y sus modificaciones.
12. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
13. Sistema de control: Procedimientos mediante los cuales se monitorea, rectifica, verifica o rechaza el resultado del sistema de desinfección aplicado en el afluente y/o efluente.
14. Sistema de desinfección: Modo de desinfección del afluente y/o afluente, mediante la aplicación de algún agente desinfectante como luz ultravioleta, ozono, productos derivados del cloro, entre otros, para la destrucción de microorganismos patógenos.
Abreviaturas
1. EAR: Enfermedades de Alto Riesgo.
2. PSEVC: Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control.
3. SST: Sólidos Suspendidos Totales.
4. OR: Ozono Residual (agua dulce).
5. TRO: Oxidante Residual Total (agua de mar).
6. EPA: Agencia de Protección Ambiental U.S.A.
IV. Aspectos generales
1. Todos los establecimientos y medios de transporte marítimo de peces señalados en el ámbito de aplicación deberán contar con un sistema de desinfección del afluente y/o efluente que opere en forma permanente y continua durante el desarrollo de las respectivas faenas.
2. El control de los sistemas de desinfección será de responsabilidad y cargo del titular o armador de los establecimientos y medios de transporte, respectivamente, aludidos en el ámbito de aplicación, mediante monitoreo. Para efectos del control, los documentos a utilizar deben ser auditables y foliados.
3. Los establecimientos y medios de transporte deberán contar con, al menos, un responsable del procedimiento de desinfección de su afluente y/o efluente, quien deberá estar debidamente capacitado. Además, deberán tener un manual de procedimientos, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
i. Descripción general del sistema de desinfección de afluentes y/o efluentes en que se consigne, al menos, lo siguiente:
• Características técnicas del sistema de desinfección, tales como caudal a tratar, ficha técnica del agente desinfectante o equipo empleado, dosis y tiempo de exposición del desinfectante, potencia del equipo y puntos de monitoreo. Además, en los sistemas de UV se deben señalar las características, número y vida útil de las lámparas según el fabricante, y recambio y limpieza de estas.
• Características fisicoquímicas que requiere el sistema de desinfección previo a la aplicación de la desinfección.
• Metodologías de inactivación de los agentes desinfectantes y las condiciones de almacenamiento de los productos, cuando sea requerido.
• Plan de contingencia ante fallas del sistema de desinfección.
ii. Sistema de control de la desinfección, en donde se señale, mediante un esquema o diagrama, los puntos críticos de control, indicando el o los responsables de su ejecución y los registros necesarios que respaldan la desinfección de acuerdo a lo que especifique este programa.
iii. Programa de capacitación del personal de conformidad con el artículo 71 D del reglamento.
La capacitación deberá quedar registrada y comprenderá, al menos, los siguientes contenidos:
i. Sistemas de desinfección.
ii. Manejo ante contingencia por falla de sistema de desinfección.
iii. Bioseguridad asociada al manejo de residuos orgánicos.
iv. Normativa vigente que rige sus actividades.
4. El manual de procedimiento a que se refiere el numeral precedente deberá estar disponible en soporte de papel o digital, siempre que en este último caso se garantice su acceso en todo momento a cualquier persona o autoridad.
Además, deberá estar actualizado y conocido por todo el personal encargado de aplicarlo.
V. Procedimientos específicos de sistemas de desinfección
1. Los sistemas de desinfección y las dosis para la desinfección de afluentes y/o efluentes, según corresponda, son los siguientes:

Donde: NA = No Aplica.
(*) En caso de presentarse una Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo Lista 2, de origen viral o bacteriano, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC), el Servicio podrá requerir la aplicación de una dosis específica que garantice la inactivación del patógeno.
2. La desinfección por UV deberá ser realizada con equipos cuya dosis haya sido calculada mediante modelos matemáticos que consideren, al menos, los siguientes factores: dinámica de fluido, intensidad de la lámpara de UV, transmitancia del agua y distribución de la dosis.
Con todo, se considerará como horas de vida útil de las lámparas de UV el 85% del tiempo máximo indicado por el fabricante. Después de este tiempo, las lámparas deberán ser cambiadas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá utilizar otro sistema de desinfección, que demuestre al Servicio, científicamente y bajo estándares internacionales, que es capaz de destruir microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo, siempre que dicho sistema de desinfección esté certificado y validado por terceros independientes reconocidos para tal efecto.
VI. Sistema de control de la desinfección de afluentes y efluentes
El sistema de control de la desinfección de afluentes y efluentes comprenderá el monitoreo del funcionamiento del sistema de desinfección, el que incluirá las actividades que a continuación se indican:
a. Estado, mantención y funcionamiento de los sistemas de pretratamiento.
b. Evaluación de la calidad del agua que ingresa al sistema de desinfección, sin perjuicio que para dar cumplimento a otras normas se requiera medir otros parámetros.
c. Monitoreo en forma permanente y continuo del funcionamiento del sistema de desinfección a través de:
i. Dosis y/o dosis residual del agente desinfectante aplicado.
ii. Caudal a desinfectar.
iii. Potencia del equipo, intensidad y horometría de lámparas, si corresponde.
La continuidad tendrá relación directa con la duración del respectivo proceso o actividad, según sea cada caso.
d. Calibración y mantención del equipo asociado al sistema de desinfección y del o los equipos de control de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Las referidas actividades deberán quedar registradas incluyendo al menos fecha, hora, lugar y responsable. En el caso de utilizarse sistemas de desinfección con UV u ozono, los equipos nuevos deberán registrar las actividades referidas en el literal c precedente de forma automática e inviolable. Sin perjuicio de lo anterior, las embarcaciones que trasladen peces vivos deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 2.327 citada en Vistos.
En caso de fallas del sistema de desinfección, el evento y las acciones correctivas o de mitigación deben quedar registradas para su posterior seguimiento.
El responsable designado para el control de la desinfección deberá generar dicho registro, indicando al menos fecha, hora, causa y acciones.
Cuando el Servicio lo requiera, podrá exigir la presencia de un certificador oficial del artículo 122, letra t) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, con el fin de verificar el cumplimiento del correcto funcionamiento del sistema de desinfección, quien verificará al menos:
a. Dosis o dosis residual, según el sistema de desinfección utilizado.
b. Caudal a desinfectar.
c. Registros del funcionamiento continuo y dosis o dosis residual del sistema de desinfección.
d. Registros de sólidos suspendidos totales, transmitancia y demás parámetros señalados en la presente norma.
e. Registros de mantención de los equipos de desinfección.
f. Registro de calibración de equipos de medición de los parámetros señalados en la presente norma.
g. Desviaciones o fallas en el sistema, acciones correctivas y seguimientos.
Además, el certificador oficial medirá al menos los parámetros de calidad de agua, de acuerdo a lo requerido por cada sistema de desinfección.
Para que la aplicación de la dosis de agente desinfectante logre una desinfección eficaz, el afluente o efluente, previo y durante la desinfección, deberá cumplir con las siguientes características:
a) PISCICULTURAS QUE INCUBAN OVAS

Donde: NA = No aplica; (1) = luego de 3 min de retención; (2) = residual, luego de 25 minutos; (3) = previo a descarga final - La frecuencia de registro de la dosis y/o dosis residual deberá ser al menos diaria.
- Para los sistemas de desinfección que utilicen UV, deberá medirse, además, la transmitancia, SST y turbidez. Los equipos que utilicen ozono o dióxido de cloro deberán medir SST, STT volátiles, turbidez y pH. Estos parámetros deberán medirse en forma trimestral, durante período de actividad y en días hábiles y como muestra compuesta.
b) CENTROS EXPERIMENTALES

Donde: NA = No Aplica; (1) = luego de 3 min de retención; (2) = residual, luego de 25 minutos; (3) = previo a descarga final.
- La frecuencia de registro de la dosis y/o dosis residual deberá ser al menos diaria.
- Para los sistemas de desinfección que utilicen UV, deberá medirse, además, la transmitancia, SST y turbidez. Los equipos que utilicen ozono o dióxido de cloro deberán medir SST, STT volátiles, turbidez y pH. Estos parámetros deberán medirse en forma mensual, durante período de actividad y en días hábiles y como muestra compuesta.
c) PLANTAS PROCESADORAS, CENTROS DE FAENAMIENTO Y REDUCTORAS:

Donde: NA = No Aplica; (1) = luego de 3 min de retención; (2) = residual luego de 25 minutos; (3) = luego de un tiempo de retención de 5 min.
* No obstante, si se trata de residuos para los cuales el DS 90/2000 (Minsegpres) establezca una concentración máxima de SST inferior a la antes señalada, deberá cumplirse la establecida en el aludido decreto.
- Las plantas procesadoras o reductoras, cuyo sistema de desinfección sea en base a la aplicación de Luz Ultravioleta (UV), deberán registrar al menos una vez al día durante el período de máxima actividad la dosis, transmitancia y los SST exigidos en la presente norma.
- En el caso que el sistema utilice desinfección por ozono, dióxido de cloro o hipoclorito de sodio, la frecuencia de medición y registro de la dosis residual debe ser al menos 2 veces al día, mientras que la concentración de Sólidos Suspendidos Totales deberá ser medida y registrada mensualmente. Estos parámetros deben corresponder a los valores señalados en la tabla precedente y deben ser medidos durante plena actividad de la planta de procesamiento o reductora.
- Cuando los sistemas de desinfección cuenten con un sistema automatizado de registro y almacenamiento de datos, independiente del sistema de desinfección utilizado, la frecuencia de medición y registro de dosis o dosis residual, SST y/o transmitancia, quedará registrada automáticamente en forma continua durante toda la actividad y dicho registro debe quedar disponible para el caso que el Servicio lo requiera.
- El tratamiento de cloro requerirá, necesariamente, la decloración o neutralización con tiosulfato de sodio u otros neutralizadores, hasta lograr eliminar el cloro libre en la descarga de los residuos líquidos, cuyo máximo permitido será de 2 mg/L.
- Los residuos líquidos desinfectados deberán ser monitoreados mensualmente para tetracloroeteno y triclorometano, cuyos máximos permisibles serán 0,4 mg/L y 0,5 mg/L, respectivamente.
- La medición de ozono residual (OR), oxidante residual total (TRO), dióxido de cloro residual, cloro residual, SST, tetracloroeteno y triclorometano, deben ser determinados por la planta de proceso o reductora que emite el efluente, bajo metodología estandarizada.
- Las plantas de proceso y centros de faenamiento deben realizar autocontroles a sus residuos líquidos de proceso de acuerdo al caudal de éstos y a la frecuencia de monitoreo indicada en el DS N° 609/1998 (MOP) o el DS N° 90/2000 (Minsegpres), según corresponda, los cuales, respecto de los parámetros de interés para esta norma, deben estar disponibles para las inspecciones rutinarias del Servicio.
d) EMBARCACIONES PARA TRASLADO DE PECES

Donde: NA = No Aplica. (1) = luego de 3 min de retención.
- Las embarcaciones que desinfecten con UV deberán contar con registros automatizados de la dosis administrada, o bien registros de la transmitancia, intensidad de la lámpara y caudal a desinfectar, que permita estimar con certeza dicha dosis. Tal información deberá registrarse y almacenarse con una frecuencia mínima de 30 minutos.
- En el caso de las embarcaciones que desinfecten con ozono, también deberán contar con registros automatizados cada 30 minutos, en base a un equipo de medición de concentración de ozono capaz de indicar la concentración CT aplicada y la concentración residual de ozono en el punto final de la zona de mezcla.
- Para cualquiera de los sistemas de desinfección antes señalados, el registro de las variables aludidas debe almacenarse en sistemas de memoriano volátil y quedar disponible siempre para el caso que el Servicio lo requiera.
e) CENTROS DE ACOPIO CON TECNOLOGÍA

- La frecuencia de registro de la dosis y/o dosis residual deberá ser al menos diaria.
- Para los sistemas de desinfección que utilicen UV, deberá medirse, además, la transmitancia y los SST en forma diaria sólo en período de funcionamiento.
Los equipos que utilicen ozono deberán medir SST en forma diaria sólo en período de funcionamiento.
Los métodos para la determinación de los parámetros de dosis y calidad de agua son:
• Para Sólidos Suspendidos Totales, tetracloroeteno y triclorometano deberán emplearse los métodos establecidos en el DS N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
• El monitoreo del cloro residual deberá realizarse con el método tritrimétrico DPD ferroso, según Standards Methods, Edición 21, Sección 4500-Cl F.
• El monitoreo del dióxido de cloro residual deberá realizarse con el método DPD, según Standards Methods, ediciones 19 o 20, Sección 4500-CIO2 D.
• El monitoreo del oxidante residual total (TRO) en residuos líquidos desinfectados de agua marina ozonizada debe realizarse con el método DPD colorimétrico, según Standards Methods, Edición 21, Sección 4500-Cl G.
• El monitoreo del ozono residual en residuos líquidos desinfectados de agua dulce ozonizada debe realizarse con el método índigo colorimétrico, según Standards Methods, Edición 21, Sección 4500-O3 B.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá utilizarse algún otro método de determinación de los parámetros de dosis, siempre y cuando se demuestre al Servicio que la metodología se encuentra estandarizada y validada.
Con todo, los equipos que realicen las mediciones de estas variables deberán estar validados para el correspondiente método estandarizado y calibrado de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Los reactivos utilizados deberán estar vigentes.
Artículo segundo: En el plazo de 2 años, contados desde la publicación del presente programa en el Diario Oficial, los sistemas nuevos de desinfección mediante UV deberán estar validados por terceras partes reconocidas e independientes, de acuerdo a los estándares internacionales de la Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (Usepa) o la Asociación Alemana Técnica y Científica para Gas y Agua (DVGW) o el Instituto Austríaco de Normas (ÖNORM) o el Instituto Investigador de Agua Nacional USA (NWRI / AwwaRF). En estos casos, la verificación podrá realizarse por un certificador de la desinfección cada dos años.
Los sistemas de desinfección por ozono, cloración y dióxido de cloro no requerirán validación de los equipos. Sin embargo, el funcionamiento será monitoreado mediante la dosis residual de dichos agentes desinfectantes y bioensayos.
Artículo tercero: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el programa que por esta resolución se aprueba, serán sancionados conforme a las normas de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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