Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS MODOS DE CONTROL (PSG AE)
(Resolución)
Núm. 2.978 exenta.- Valparaíso, 4 de diciembre de 2013.- Visto: El informe técnico contenido en DF N° 20.721 de la Unidad de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (Resa), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la resolución exenta N° 2.327, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece requisitos para la aprobación de Sistemas de Tratamiento de las Aguas Empleadas por Embarcaciones en la Operación de Transporte de Peces Vivos.
Considerando:
Que el inciso tercero del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control dispuestas en el DS 319, citado en Visto, para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que de conformidad a la letra o) del artículo 12 del DS 319 citado en Visto, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde elaborar un programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control.
Que el referido programa es fundamental para evitar o disminuir al máximo el riesgo de contagio y diseminación de microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies hidrobiológicas, a través de los flujos de aguas de afluentes y efluentes.
Que se ha consultado al Comité Técnico respecto de este nuevo programa.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes y sus modos de control (PSG AE):
PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES Y SUS SISTEMAS DE CONTROL (PSG AE)
I. Objetivo del programa El objetivo del presente programa es definir los procedimientos específicos que deben aplicarse a la desinfección de afluentes y efluentes tendientes a la eliminación de microorganismos patógenos causantes de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo de Lista 2, de origen bacteriano o viral, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC).
II. Ámbito de aplicación El presente programa se aplicará a los afluentes de pisciculturas que incuben ovas y no se abastezcan de aguas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces, embarcaciones que trasladen alevines, smolt o juveniles, de conformidad con un programa sanitario específico, embarcaciones que trasladen reproductores desde el mar y que no cuenten con circuito cerrado, de conformidad con un programa sanitario específico, y efluentes de centros de experimentación, centros de acopio en tierra, centros de faenamiento, plantas procesadoras y reductoras, medios de transporte marítimo de peces vivos y talleres de redes que reciban artes de cultivo que provengan desde centros ubicados en zonas de vigilancia o infectada.
III. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
1. Afluente: Agua de cualquier origen, exceptuando aquellas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces que abastecen a pisciculturas que incuban ovas.
2. Centro o centro de cultivo: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.
3. Centro de acopio: Establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.
4. Centro de experimentación: Lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.
5. Certificador de desinfección: Persona natural o jurídica inscrita en el registro a que hace referencia el DS N° 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que certifica que los procedimientos de limpieza y desinfección han sido realizados conforme a los procedimientos y en las condiciones exigidas por el reglamento.
6. CT o producto CT: Corresponde a un valor que relaciona la concentración de ozono, expresada en mg/L o gr/m3, por el tiempo de exposición, expresado en minutos.
7. Desinfección: Aplicación de agentes químicos o físicos, posterior a una limpieza completa, destinada a la reducción entre 3 y 5 logaritmo de contaminación inicial de agentes patógenos causantes de enfermedades de especies hidrobiológicas.
8. Dosis: Cantidad mínima de agente desinfectante necesario para lograr la destrucción de agentes patógenos.
9. Dosis UV: Es la cantidad de luz UV (ultravioleta) a la que se exponen los microorganismos y que se deberá expresar en mJ/cm².
10. Efluente: Descarga de aguas residuales provenientes de los establecimientos y medios de transporte de peces vivos señalados en el ámbito de aplicación.
11. Reglamento: DS 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas y sus modificaciones.
12. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
13. Sistema de control: Procedimientos mediante los cuales se monitorea, rectifica, verifica o rechaza el resultado del sistema de desinfección aplicado en el afluente y/o efluente.
14. Sistema de desinfección: Modo de desinfección del afluente y/o afluente, mediante la aplicación de algún agente desinfectante como luz ultravioleta, ozono, productos derivados del cloro, entre otros, para la destrucción de microorganismos patógenos.
Abreviaturas
1. EAR: Enfermedades de Alto Riesgo.
2. PSEVC: Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control.
3. SST: Sólidos Suspendidos Totales.
4. OR: Ozono Residual (agua dulce).
5. TRO: Oxidante Residual Total (agua de mar).
6. EPA: Agencia de Protección Ambiental U.S.A.
IV. Aspectos generales
1. Todos los establecimientos y medios de transporte marítimo de peces señalados en el ámbito de aplicación deberán contar con un sistema de desinfección del afluente y/o efluente que opere en forma permanente y continua durante el desarrollo de las respectivas faenas.
2. El control de los sistemas de desinfección será de responsabilidad y cargo del titular o armador de los establecimientos y medios de transporte, respectivamente, aludidos en el ámbito de aplicación, mediante monitoreo. Para efectos del control, los documentos a utilizar deben ser auditables y foliados.
3. Los establecimientos y medios de transporte deberán contar con, al menos, un responsable del procedimiento de desinfección de su afluente y/o efluente, quien deberá estar debidamente capacitado. Además, deberán tener un manual de procedimientos, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
i. Descripción general del sistema de desinfección de afluentes y/o efluentes en que se consigne, al menos, lo siguiente:
• Características técnicas del sistema de desinfección, tales como caudal a tratar, ficha técnica del agente desinfectante o equipo empleado, dosis y tiempo de exposición del desinfectante, potencia del equipo y puntos de monitoreo. Además, en los sistemas de UV se deben señalar las características, número y vida útil de las lámparas según el fabricante, y recambio y limpieza de estas.
• Características fisicoquímicas que requiere el sistema de desinfección previo a la aplicación de la desinfección.
• Metodologías de inactivación de los agentes desinfectantes y las condiciones de almacenamiento de los productos, cuando sea requerido.
• Plan de contingencia ante fallas del sistema de desinfección.
ii. Sistema de control de la desinfección, en donde se señale, mediante un esquema o diagrama, los puntos críticos de control, indicando el o los responsables de su ejecución y los registros necesarios que respaldan la desinfección de acuerdo a lo que especifique este programa.
iii. Programa de capacitación del personal de conformidad con el artículo 71 D del reglamento.
La capacitación deberá quedar registrada y comprenderá, al menos, los siguientes contenidos:
i. Sistemas de desinfección.
ii. Manejo ante contingencia por falla de sistema de desinfección.
iii. Bioseguridad asociada al manejo de residuos orgánicos.
iv. Normativa vigente que rige sus actividades.
4. El manual de procedimiento a que se refiere el numeral precedente deberá estar disponible en soporte de papel o digital, siempre que en este último caso se garantice su acceso en todo momento a cualquier persona o autoridad.
Además, deberá estar actualizado y conocido por todo el personal encargado de aplicarlo.
V. Procedimientos específicos de sistemas de desinfección
1. Los sistemas de desinfección y las dosis para la desinfección de afluentes y/o efluentes, según corresponda, son los siguientes:
Donde: NA = No Aplica.
(*) En caso de presentarse una Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo Lista 2, de origen viral o bacteriano, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC), el Servicio podrá requerir la aplicación de una dosis específica que garantice la inactivación del patógeno.
2. La desinfección por UV deberá ser realizada con equipos cuya dosis haya sido calculada mediante modelos matemáticos que consideren, al menos, los siguientes factores: dinámica de fluido, intensidad de la lámpara de UV, transmitancia del agua y distribución de la dosis.
Con todo, se considerará como horas de vida útil de las lámparas de UV el 85% del tiempo máximo indicado por el fabricante. Después de este tiempo, las lámparas deberán ser cambiadas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá utilizar otro sistema de desinfección, que demuestre al Servicio, científicamente y bajo estándares internacionales, que es capaz de destruir microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo, siempre que dicho sistema de desinfección esté certificado y validado por terceros independientes reconocidos para tal efecto.
VI. Sistema de control de la desinfección de afluentes y efluentes
El sistema de control de la desinfección de afluentes y efluentes comprenderá el monitoreo del funcionamiento del sistema de desinfección, el que incluirá las actividades que a continuación se indican:
a. Estado, mantención y funcionamiento de los sistemas de pretratamiento.
b. Evaluación de la calidad del agua que ingresa al sistema de desinfección, sin perjuicio que para dar cumplimento a otras normas se requiera medir otros parámetros.
c. Monitoreo en forma permanente y continuo del funcionamiento del sistema de desinfección a través de:
i. Dosis y/o dosis residual del agente desinfectante aplicado.
ii. Caudal a desinfectar.
iii. Potencia del equipo, intensidad y horometría de lámparas, si corresponde.
La continuidad tendrá relación directa con la duración del respectivo proceso o actividad, según sea cada caso.
d. Calibración y mantención del equipo asociado al sistema de desinfección y del o los equipos de control de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Las referidas actividades deberán quedar registradas incluyendo al menos fecha, hora, lugar y responsable. En el caso de utilizarse sistemas de desinfección con UV u ozono, los equipos nuevos deberán registrar las actividades referidas en el literal c precedente de forma automática e inviolable. Sin perjuicio de lo anterior, las embarcaciones que trasladen peces vivos deberán cumplir con lo señalado en la resolución exenta N° 2.327 citada en Vistos.
En caso de fallas del sistema de desinfección, el evento y las acciones correctivas o de mitigación deben quedar registradas para su posterior seguimiento.
El responsable designado para el control de la desinfección deberá generar dicho registro, indicando al menos fecha, hora, causa y acciones.
Cuando el Servicio lo requiera, podrá exigir la presencia de un certificador oficial del artículo 122, letra t) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, con el fin de verificar el cumplimiento del correcto funcionamiento del sistema de desinfección, quien verificará al menos:
a. Dosis o dosis residual, según el sistema de desinfección utilizado.
b. Caudal a desinfectar.
c. Registros del funcionamiento continuo y dosis o dosis residual del sistema de desinfección.
d. Registros de sólidos suspendidos totales, transmitancia y demás parámetros señalados en la presente norma.
e. Registros de mantención de los equipos de desinfección.
f. Registro de calibración de equipos de medición de los parámetros señalados en la presente norma.
g. Desviaciones o fallas en el sistema, acciones correctivas y seguimientos.
Además, el certificador oficial medirá al menos los parámetros de calidad de agua, de acuerdo a lo requerido por cada sistema de desinfección.
Para que la aplicación de la dosis de agente desinfectante logre una desinfección eficaz, el afluente o efluente, previo y durante la desinfección, deberá cumplir con las siguientes características:
a) PISCICULTURAS QUE INCUBAN OVAS
Donde: NA = No aplica; (1) = luego de 3 min de retención; (2) = residual, luego de 25 minutos; (3) = previo a descarga final - La frecuencia de registro de la dosis y/o dosis residual deberá ser al menos diaria.
- Para los sistemas de desinfección que utilicen UV, deberá medirse, además, la transmitancia, SST y turbidez. Los equipos que utilicen ozono o dióxido de cloro deberán medir SST, STT volátiles, turbidez y pH. Estos parámetros deberán medirse en forma trimestral, durante período de actividad y en días hábiles y como muestra compuesta.
b) CENTROS EXPERIMENTALES
Donde: NA = No Aplica; (1) = luego de 3 min de retención; (2) = residual, luego de 25 minutos; (3) = previo a descarga final.
- La frecuencia de registro de la dosis y/o dosis residual deberá ser al menos diaria.