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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
DETERMINA INCUMPLIMIENTOS MENORES QUE DARÁN LUGAR A DISCONFORMIDADES CONFORME ARTÍCULO 120 C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
(Resolución)
Núm. 3.009 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y su modificación, y el DS N° 320, de 2001, que aprueba Reglamento Ambiental para la Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Ord. N° 1.937, del Subsecretario de Pesca y Acuicultura; el Ord. N° 2.849, del Superintendente del Medio Ambiente (S), y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 120 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que "Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.".
Que en cumplimiento de la referida norma se efectuó por este Servicio la revisión de los reglamentos contenidos en los DS N° 319 y N° 320, respectivamente, ambos citados en Vistos, a fin de determinar qué infracciones revisten características de menores, para efectos de la referida disposición y que, por ende, no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.
Que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debe, conforme al citado artículo 120 C, emitir un informe favorable al efecto.
Que en Ord. N° 1.937, citado en Vistos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en consulta a la Superintendencia del Medio Ambiente, informa las infracciones respecto de las cuales ha concluido que revisten las características de infracciones menores.
Resuelvo:
Determínanse, conforme al artículo 120 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, como incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades las siguientes:
1. El artículo 5° inciso 5°, del DS N° 320, de 2001, citado en Vistos, referido a la mantención del plan de contingencia en el centro de cultivo.
2. Las disposiciones del DS N° 319, de 2001, citado en Vistos, que se mencionan a continuación:
a) Artículo 17: En lo referido a la mantención de manuales de operación en los establecimientos que realicen las actividades sometidas al reglamento, elaborados a partir de los programas generales y específicos.
b) Artículo 21: Registro de los ingresos y salidas de ejemplares del centro. En cambio, no se entiende como una mera disconformidad sino como infracción no contar con los respaldos de dichos movimientos conforme lo indica la misma disposición.
c) Artículo 22 A incisos 4° y 12: Mantención de un manual del sistema de desnaturalización de la mortalidad.
d) Artículo 22 G: Constancia de las capacitaciones realizadas a las personas que realizan las actividades sometidas al reglamento.
e) Artículo 22 C inciso 2°: Registro de la limpieza rutinaria de los equipos para disponer desechos.
f) Artículo 22 H:
i. Inciso 2°: Mantención de un registro de los procedimientos rutinarios de limpieza y desinfección aplicados y de la documentación de respaldo e identificando al empleado responsable de su implementación.
ii. Inciso 3°: Mantención en archivo de la ficha técnica de los detergentes y desinfectantes en uso y mantención de registros de los proveedores y fechas de adquisición de detergentes y desinfectantes.
iii. Inciso 11: Mantención de registro de los procedimientos efectuados, del personal involucrado y archivo de los documentos tributarios por la compra de detergentes y desinfectantes.
iv. Inciso 12: Registro de la actividad de limpieza, lavado y desinfección realizados en el centro de cultivo.
g) Artículo 22 L: Mantención de un protocolo de bioseguridad consignado en un manual y con señaléticas físicas.
h) Artículo 22 M, inciso 2°: Identificación clara de las diferentes salas y unidades de cultivo, según corresponda, y la correcta identificación de los filtros sanitarios.
i) Artículo 22 N: No mantener en el centro de cultivo un plan de contingencia que dé cuenta de las actividades a ser realizadas cronológicamente ante los eventos que se indican en dicha disposición o que dicho plan sea incompleto.
j) Artículo 23 E inciso 3°: No haber informado al Servicio cuando se destine uno o más grupos de especies hidrobiológicas a reproducción manteniéndolas todo su ciclo de vida en pisciculturas.
k) Artículo 23 G inciso 1°: Contar con un manual de procedimientos técnicos de obtención y eliminación de gametos positivos.
l) Artículo 23 M inciso 3°: Mantención del respaldo de los análisis de laboratorio realizados a los padres y la constancia de eliminación de gametos positivos.
m) Artículo 23 N:
i. Inciso 3°: Registro de los ingresos y salidas de ejemplares de los centros emplazados en agua dulce y de las pisciculturas. En cambio, no se entiende como una mera disconformidad sino como infracción no contar con los respaldos de dichos movimientos conforme lo indica la misma disposición.
ii. Inciso 4°: Registro de mezcla de diferentes grupos o cepas productivas y de todos los movimientos de especies hidrobiológicas entre salas, estanques y entre jaulas según corresponda.
n) Artículo 35 bis: Mantención, en los centros de faenamiento, de un manual de procedimientos que cumpla las condiciones señaladas en el programa sanitario correspondiente.
o) Artículo 49 inciso 2°: Informar al Servicio cuando los medios de transporte cuenten con sistemas automáticos de desinfección.
p) Artículo 53:
i. Inciso 2°: Mantención, en los centros de cultivo, de la información respecto de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, equipos, redes, alimentos y otros, sean propios o contratados a terceros.
ii. Inciso 3°: Mantención, por parte de los prestadores de servicios de transporte y los titulares de centros de cultivo, de un sistema de registro de todos los transportes realizados, en el que se indique al menos la identificación de los peces, ovas gametos o productos, fecha, origen, destino, motivo del transporte y procedimientos que se hubiesen aplicado en cada uno de ellos.
q) Artículo 57 inciso 6°: Manual de tratamientos terapéuticos.
r) Artículo 58 E: Manual que describa y permita verificar las buenas prácticas de vacunación en los centros de cultivo.
s) Artículo 71 D inciso 1°: Mantención, en los centros de cultivo y demás establecimientos que realicen actividades sometidas al reglamento, en formato papel o digital, de manuales de operación elaborados a partir de los programas sanitarios generales y específicos.
En los casos de los artículos 22 A inciso 12, 23 M inciso 3°, 53 incisos 2° y 3°, y 57 inciso 6°, el plazo para subsanar la disconformidad será de dos días, en los restantes casos el plazo será de diez días.
3. La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Anótese, notifíquese y publíquese en extracto en el Diario Oficial.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional (S).




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