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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.612, DE 2009, QUE FIJA LAS
METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN
PRELIMINAR DEL SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
Núm. 3.591 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Lo informado por la División de Acuicultura de esta Subsecretaría mediante informes técnicos N° 1.521, de 2012, y N° 1.323, de 2013; lo dispuesto en la ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983; el DS N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría; el oficio Ord. (D.Ac.) N° 3.291, de 6 de diciembre de 2012, dirigido al Ministerio del Medio Ambiente; el oficio Ord. MMA N° 132791/2013, de 31 de julio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la carta (C.N.A.) N° 5, de 12 de diciembre de 2012, de la Comisión Nacional de Acuicultura.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el DS N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el que dispuso las medidas tendientes a que los centros de cultivo mantengan el equilibrio ecológico de la zona concedida y operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua.
Que de conformidad con el artículo 16 del DS N° 320, de 2001, antes citado, tanto los contenidos como las metodologías para la elaboración de la caracterización preliminar del sitio y de los informes ambientales serán fijados por resolución de la Subsecretaría, encontrándose contenidas en la actualidad en la resolución N° 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría.
Que mediante informes técnicos citados en Visto, la División de Acuicultura da cuenta de la necesidad de realizar ajustes en las metodologías previstas en materia de muestreos de oxígeno disuelto en la columna de agua y en su aplicación y análisis en la zona norte del país, que comprende las regiones XV, I, II, III y IV, debido a las particulares características que presenta dicha área.
Que de conformidad con el artículo 24 del reglamento ambiental para la acuicultura, antes citado, previo a la dictación de la resolución a que se refiere su artículo 16, la Subsecretaría deberá consultar a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, hoy reemplazada en las funciones a que se refiere esta consulta por el Ministerio de Medio Ambiente.
Que fue emitido el pronunciamiento favorable del Ministerio del Medio Ambiente a la propuesta planteada por la Subsecretaría.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 3.612, de 2009, de esta Subsecretaría, en el sentido siguiente:
a) Agregar al numeral 30 letra A., el siguiente inciso:
"En el caso de los cultivos intensivos emplazados en las regiones XV, I, II, III o IV, la medición del perfil de oxígeno disuelto se deberá utilizar un equipo multiparámetro o CTDO, con una precisión mínima de 0,1 mgOD/L, debidamente calibrado a través de mediciones puntuales analizadas mediante método Winkler, debiendo presentarse las curvas de calibración obtenidas. Las mediciones se efectuarán hasta un metro del fondo.".
b) Agregar al numeral 30 letra B., el siguiente numeral iv):
"iv) Los cultivos intensivos emplazados en las regiones XV, I, II, III o IV no se someterán a las frecuencias de medición antes señaladas, debiendo realizarse un monitoreo semestral, obteniéndose las mediciones a intervalos máximos de 6 meses, garantizando la obtención de mediciones a lo menos durante dos estaciones del año. La primera medición deberá realizarse a contar del sexto mes de efectuada la siembra al inicio del período de cultivo.
Deberán realizarse perfiles completos de la columna de agua, incorporando mediciones de salinidad y temperatura.
c) Reemplazar la tabla contenida en el numeral 30 letra B, por la siguiente:

d) Agrégase al numeral 31, el siguiente inciso final: "El oxígeno disuelto no se considerará dentro de los límites de aceptabilidad para los centros de cultivo emplazados en las regiones XV, I, II, III y IV.
En tales casos, si el centro de cultivo es de categoría 5, el oxígeno como límite de aceptabilidad será reemplazado por las variables de los sedimentos en fondos blandos, hasta una profundidad de 100
metros, debiendo aplicarse los límites de aceptabilidad previstos para dichas variables.".
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Anótese, notifíquese y archívense los antecedentes.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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