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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN EL SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.417 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo informado por Amakaik Consultoría Ambiental, el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile de la Universidad de Concepción y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Biobío, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en dos sectores del río Biobío, cercanos a las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas N°s. 64 y 72, ambas de año 2003, del Servicio Nacional de Pesca actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio, para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, dos sectores del río Biobío, cercanos a las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue, en la Región del Biobío.
Resuelvo:
1° Declárase emergencia de plaga, por un período de treinta días corridos, contados desde la publicación de la presente resolución, el área de contención definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región del Biobío, por haberse detectado en dos sectores del río Biobío, cercanos a las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:
Punto 1: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37°38’56,50" S; Longitud 72°01’53,01" W, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución,
Punto 2: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 37°45’23,97" S; Longitud 71°36’29,27" W,
Punto 3: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 38°03’43,98" S; Longitud 71°21’02,25" W,
Punto 4: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud: 38°12’13,11" S; Longitud 71°30’08,22" W, y
Punto 5: Localizado en las coordenadas geográficas de referencia Latitud 37°40’43,31" S y Longitud 72°03’13,01" W.
En la superficie contenida en los puntos geográficos descritos anteriormente se realizará una intensa vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymo detectado.
2° En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en los sectores indicados en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
De acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 aludido precedentemente, se prohíbe el uso de embarcaciones tipo kayak, embarcaciones de rafting, cañas de pescar y botas o waders, en toda el área de Emergencia de Plaga indicada en el artículo primero. Quedan exceptuados de lo anterior los campeonatos organizados que se realicen en el río Biobío y otros ríos ubicados en el polígono de control descrito en el inciso primero, los que deberán ser autorizados oficialmente por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío. En tales campeonatos deberán efectuarse en forma obligatoria procedimientos de desinfección al ingreso y salida de cada curso de agua. Tales procedimientos serán de responsabilidad de los organizadores y estarán sujetos a la fiscalización del Servicio.
En virtud del artículo 21 del texto reglamentario antes citado, se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que presenten al Servicio, para su autorización, un programa de trabajo que evite la diseminación y propagación de la plaga.
3° El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
4° La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345.
5° El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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