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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES DEL RÍO MOLINA
Por resolución exenta N° 459 , de 31 de enero de 2014, de esta Subsecretaría, las actividades de pesca recreativa que se realicen en el río Molina, en un tramo de 20 kilómetros, entre los puntos denominados de confluencia entre el estero Las Tinajas y el estero del Cepo (nacimiento río) y su confluencia con el río San Francisco, de la Región Metropolitana, de todas las especies salmónidas y nativas, sólo podrán efectuarse, por el período de dos años, mediante la modalidad de pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados y durante toda la temporada de pesca, utilizando exclusivamente el sistema de pesca de señuelos con un anzuelo simple, sin rebarba, bajo las condiciones indicadas en la resolución extractada.
El texto completo de la presente resolución se encuentra publicado en www.subpesca.cl.
Valparaíso, 31 de enero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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