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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.449 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO POR ÁREA, EN LA ACTUALIDAD AGRUPACIONES DE CONCESIONES
Núm. 69 exenta.- Valparaíso, 16 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley N° 20.434; la ley N° 19.880; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones; la resolución exenta N° 1.449, de 2009, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de junio de 2009, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010, N° 1.381 y N° 2.534, de 2011 y N° 2.954, de 2013, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la resolución exenta N° 1.896, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 52) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estableció por resolución exenta N° 1.896, citada en Vistos, las agrupaciones de concesiones de acuicultura de salmónidos en la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.- de la citada resolución en concordancia con el artículo 3° de la ley N° 20.434, continuarán aplicándose a las agrupaciones de salmónidos de la X y XI Regiones las resoluciones de este Servicio que hayan establecido medidas sanitarias armónicas para los centros incluidos en ellas.
3° Que, esa misma resolución establece que corresponderá a este Servicio modificar, en lo que sea pertinente, la resolución N° 1.449, modificada por las resoluciones Nos 2.273, 1.897, 1.381, 2.534 y 2.954 todas citadas en Vistos, que estableció medidas de manejo sanitarias para los centros de cultivo integrantes de áreas de manejo sanitario, hoy agrupaciones de concesiones, en cuanto éstas hayan sido modificadas por esa resolución.
4° Que la RE N° 2.954, de 2013, citada en Vistos, estableció para la ACS 18A un período de descanso comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2015.
5° Que, respecto del período de descanso antes señalado, se precisa incorporar la siguiente modificación.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el cuadro de períodos de descansos contenido en el inciso final del artículo tercero de la resolución exenta N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, modificada por las resoluciones exentas N° 2.273, de 2009, N° 1.897, de 2010 y N° 1.381 y 2.534, de 2011, y N° 2.954, de 2013, todas de este Servicio, que estableció medidas de manejo sanitario por área, hoy agrupaciones de concesiones, en el sentido de establecer el período de descanso de la ACS 18A según se detalla en el cuadro siguiente:

Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución N° 1.449, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Artículo tercero: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N° 19.880, ante este mismo Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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