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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
DECLARA LA MACROZONA 3 COMO ZONA DE EMERGENCIA SANITARIA
(Resolución)
Núm. 227 exenta.- Valparaíso, 12 de febrero de 2014.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura N° 28.686, de 12 de febrero de 2014; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983, y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS N° 319, de 2001. que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE N° 1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA), y la RE N° 118, de 2014, que establece zonificación que indica, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600m de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que se ha confirmado la condición de brote de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), clasificada en Lista 2 de las Enfermedades de Alto Riesgo, en el centro Traiguén 1, de titularidad de la empresa Invermar S.A., inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 102146 ubicado en la Agrupación de Concesiones 9A.
2° Que la macrozona Número 3 presentó el último brote de ISA en octubre del año 2009, por lo que la detección y confirmación de la enfermedad en el centro Traiguén 1 constituye un cambio epidemiológico relevante.
3° Que la macrozona Número 3 mantiene una alta concentración de centros que cultivan salmón del Atlántico, especie susceptible a la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, y que la biomasa en cultivo ha alcanzado niveles similares a los presentados durante el año 2007, situación que aumenta el riesgo de presentación y propagación de la enfermedad con el consecuente impacto económico.
Resuelvo:
Artículo primero: Declárase emergencia sanitaria en la macrozona Número 3, conforme autoriza el artículo 7 bis del decreto supremo número 319, citado en Vistos.
Artículo segundo: Aplícase en el centro Traiguén 1, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el código 102146, cuyo titular es la empresa Invermar S.A., ubicado en la Agrupación de Concesiones 9A, la medida de cosecha anticipada o de eliminación de la totalidad del centro en un plazo de 30 días, a contar de la notificación de la presente resolución.
Artículo tercero: Dispóngase, por el plazo de 6 meses, en la macrozona declarada en emergencia sanitaria, las siguientes medidas señaladas en conformidad al artículo 7 del referido decreto:
1° La cosecha anticipada o eliminación de la totalidad de los peces de los centros ubicados al interior de la macrozona Número 3, que sean categorizados como en brote, en conformidad a lo establecido en la RE N° 1.577, citada en Vistos, en los plazos establecidos en el artículo 7 bis del referido decreto supremo N° 319.
2° Las embarcaciones que presten servicio a centros de cultivo categorizados en la condición de brote deberán ser de uso exclusivo, o, en caso de ser de uso compartido, se deberá ajustar su recorrido, de manera tal que el centro en brote sea el último centro incluido en el track de navegación correspondiente. Con todo, el Servicio podrá evaluar otras alternativas que aseguren la bioseguridad de la operación.
3° La realización de necropsias y la consecuente clasificación secundaria de mortalidades deberá efectuarse con una frecuencia mínima de 3 veces por semana por personal debidamente capacitado en la detección de enfermedades, lo que deberá quedar consignado junto con el registro de extracción de mortalidad diaria.
4° La ampliación de la zona de vigilancia para la Anemia Infecciosa del Salmón definida por la RE N° 118 citada en Vistos, a las agrupaciones de concesiones Nos 7 y 8.
Artículo cuarto: Notifíquese la presente resolución a cada uno de los titulares de los centros de cultivo que integran el área declarada de emergencia sanitaria, mediante su publicación en el Diario Oficial.
Artículo quinto: La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880 ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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