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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Dirección Nacional
(Resoluciones)
RENUEVA EMERGENCIA DE PLAGA POR PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA
Núm. 301 exenta.- Valparaíso, 24 de febrero de 2014.- Vistos: La resolución exenta N° 3.417, de 30 de diciembre de 2013, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2014; los resultados preliminares de los monitoreos efectuados en el área declarada en emergencia de plaga por el acto administrativo precedentemente aludido; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS N° 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas números 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1° Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
2° Que el artículo 9° del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
3° Que de acuerdo al artículo 3° literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
4° Que la resolución exenta N° 3.417 citada en Vistos, declaró emergencia de plaga de Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en la cuenca del río Biobío, en dos sectores cercanos a las centrales hidroeléctricas Pangue y Ralco, Región del Biobío.
5° Que la resolución referida en el considerando precedente estableció en el párrafo segundo del resuelvo 2° la prohibición de uso de embarcaciones tipo kayak, embarcaciones de rafting, cañas de pescar y botas o waders, en toda el área de emergencia de plaga.
6° Que, en virtud de los resultados preliminares obtenidos de la vigilancia efectuada por este Servicio conforme lo dispuesto en la resolución aludida en el considerando 4° de la presente resolución, se estima necesario renovar la emergencia de plaga en el sector que fija la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1° Prorrógase, por un período de treinta días corridos, la resolución exenta N° 3.417, citada en Vistos, que declaró emergencia de plaga en la cuenca del río Biobío, definida por los puntos indicados en el artículo primero de esa resolución, por haberse detectado la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata en sectores cercanos a las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue, de la Región del Biobío.
2° Se eximirán de la prohibición referida en el considerando 5° de la presente resolución aquellas organizaciones o instituciones que, realizando actividades recreacionales en el cuerpo de agua bajo emergencia de plaga, presenten un programa de trabajo que evite la diseminación y propagación de la plaga, el cual deberá ser validado previamente por el Servicio.
3° La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ana María Urrutia Garay, Directora Nacional (S).




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