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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN N° 3.206 EXENTA, DE 2013, QUE CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJE ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS
Núm. 305 exenta.- Valparaíso, 26 de febrero de 2014.- Visto: Lo informado por la Subdirección de Pesquerías con fecha 17 de febrero de 2014, a través de Informe Técnico remitido mediante Hoja de Envío/PEX/N° 28809, de la misma fecha ya señalada, complementado mediante Informe Técnico de fecha 19 de febrero de 2014, remitido mediante H.E./P.A./N° 28886, ambos documentos suscritos por el Subdirector de Pesquerías (S); lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de enero de 2014; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, regulando la obligación que asiste a los titulares y armadores que allí señala de entregar su información de desembarque certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de pesar los desembarques o productos de la pesca, en su caso, a través de un sistema de pesaje que deberá estar habilitado por el Servicio.
Que, asimismo, la precitada disposición confiere a esta Institución la atribución de establecer, a través del correspondiente acto administrativo, la forma, requisitos y condiciones, tanto de la certificación como del pesaje de los recursos hidrobiológicos objeto del desembarque.
Que, en este orden de ideas, el artículo 64 F del precitado cuerpo legal otorga al Servicio la facultad de establecer el procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje, así como el período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de su operación.
Que en el marco de las precitadas disposiciones, y en uso de las facultades y atribuciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dictó la resolución exenta N° 3.206, también citada en Visto, en cuya virtud creó el Registro y Procedimiento de Control de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la Certificación de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras.
Que, uno de los componentes esenciales de los sistemas de pesaje electrónicos regidos por el precitado acto administrativo, lo constituye un software de administración de registro y almacenamiento de datos, el cual, entre otras características y requisitos, debe ser capaz de generar información exportable en formato XML.
Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Pesquerías, en Informes Técnicos citados en Visto, las labores de prueba realizadas con los proveedores de sistemas de pesaje, en lo concerniente al envío y recepción de archivos XML, han sido insatisfactorias, no dando ninguna de ellas cumplimiento a los requerimientos técnicos contenidos en la señalada resolución exenta N° 3.206.
Que la anotada circunstancia ha significado un retraso considerable en el desarrollo del software requerido para el buen funcionamiento de los sistemas de pesaje, dificultándose de manera sustancial la implementación y cumplimiento del precitado acto administrativo.
Que atendido lo expuesto, es necesario suspender, por el período que se indicará en el Resuelvo de esta resolución, la señalada exigencia, a fin de posibilitar a los usuarios del Sistema de Pesaje Electrónico la adquisición de un software que dé cumplimiento efectivo a los parámetros técnicos que este Servicio requiere para obtener una fiscalización y control más eficientes en esta materia.
Que, por otra parte, se estima necesario incorporar, en la resolución exenta que por este acto se modifica, un concepto de Sistema de Pesaje, que precise su objeto y finalidad, de modo de facilitar a las personas sujetas a su utilización -titulares de instrumentos que autorizan la extracción de la fracción industrial de la cuota global, titulares de autorizaciones de pesca, armadores artesanales y titulares de embarcaciones transportadoras- la debida comprensión del alcance de su obligación.
Resuelvo:
I.- Modifícase la resolución exenta N° 3.206, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de enero de 2014, que crea el Registro y Procedimiento de Control de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la Certificación de Desembarque Industrial, Artesanal y de Embarcaciones Transportadoras, en los siguientes términos:
1. Agrégase, en el "Artículo Primero: Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados", el siguiente inciso segundo:
"Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Sistema de Pesaje Electrónico al conjunto de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento) y tecnológicos e informáticos (Software), que operando combinadamente, en el marco de la certificación de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración y almacenamiento de dicha información.".
2. Reemplázase el inciso primero del "Artículo Segundo: Objeto del Registro", por el que a continuación se indica:
"Artículo Segundo: Objeto del Registro. La inscripción en el Registro a que se alude en el artículo precedente tiene por objeto habilitar los Sistemas de Pesaje Electrónicos con que se medirán los volúmenes desembarcados, a fin que puedan ser utilizados durante el proceso de certificación de desembarques regulado en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
II. Suspéndase la entrada en vigencia del artículo duodécimo de la resolución 3.206, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por cuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial ocurrida el 3 de enero de 2014.
III. Déjese sin efecto el artículo transitorio de la resolución 3.206, de 19 de diciembre de 2013.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.




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